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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ADELIO ONOFRE PARQUET SOLIS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "EUSTAQUIO SEGOVIA COLMAN C/ ADELIO ONOFRE PARQUET SOLIS S/ INTERDICTO DE RETENER". AÑO 2020 N° 2280.- 91 01 DeTa00 ADISTICA CIVIL 16 -03-2023 Asunción, 9 de marzo de 2023- VISTO:SE1 escrito presentado por el Señor Eustaquio Segovia Colman, por sus propios acercas y bajapatrocinio de abogado, que obra a f. 25/26 de autos. y.t CONSIDERANDO: El Que, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra el A.I. N° 1.315, de fecha 04 de agosto del 2.021, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada y la remisión a esta Sala de los autos principales.-. Que, en virtud a lo solicitado por el recurrente, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 609 que dispone: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, las previsiones en el artículo anteriormente transcripto no se dan en estos autos, pues el recurso de reconsideración no está previsto en el mismo. Ahora bien, el recurso de reposición corresponde únicamente contra providencias de mero trámite o autos interlocutorios de regulación de honorarios originados en esta instancia. Contra resoluciones de las salas o del pleno de la Corte Suprema de Justicia, sólo corresponde el recurso de aclaratoria.— Que, se deduce que el recurso solicitado por el Señor Eustaquio Segovia Colman, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, no se encuadra dentro de lo establecido en el artícul o anteriormente transcripto, ni tampoco por el Código de forma, por tanto en atención a las consideraciones que anteceden corresponde el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto, por improcedente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reconsideración interpuesto por el Señor Eustaquio Segovia Colman, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, por los motivos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR y registrar. Ante mí: TONIO SORTEO dinistro Dr. Víctor Rlos Ojeda Ministro ODER PODER DICIAL 8 SECRETARIA JUDICIALI รที่ SUPRE CIA JUST
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