Contenido completo: 97027.pdf
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03/10% 2023 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NIDIA MARCELINA ROJAS DE KENNEDY Y OTROS EN LOS AUTOS "OLINDA IRENE SANDOVAL O. Y OTRO C/ LA SUCESIÓN DE YANG YOUNG KENNEDY S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN POST MORTEM". N° 100, Año 2023. A.I. N°.S66. Asunción, 9 de marzo de 2023.- 'VISTA/La acción de inconstitucionalidad presentada por Nidia Marcelina Rojas de Kennedy, Ronald Winston Kennedy Rojas, John Edwin Kennedy Rojas y Alan Malcolm Kennedy Rojas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el A.I. N° 423, de fecha 20 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripció n Judicial de Cordillera, y; CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, numeral 3), 47, numerales 1) y 2), 137 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que los fallos impugnados denotan arbitrariedad pues los juzgadores al desconocer lo prescrito por el Art. 241 del C.P.C., realizaron respecto a dic ha normativa una interpretación errática y, por consiguiente, una incorrecta aplicación de la ley. Adem ás, aduce la omisión de análisis de la excepción de falta de acción y consecuentemente, la falta de legitimación activa de los accionantes del juicio ordinario para promover la acción filiatoria, en menoscabo del debido proceso. En ese sentido, solicita la declaración de nulidad de la referida resolución. . El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por Nidia Marcelina Rojas de Kennedy, Ronald Winston Kennedy Rojas, John Edwin Kennedy Rojas y Alan Malcolm Kennedy Rojas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el A.I. N° 423, de fecha 20 de diciembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Cordillera, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro ICIAL JU PODER CIA S/p SECRETARIA ¡ JUDICIAL I COPIS
← Volver a los resultados