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11./ CORTE SUPREMA DE USTICIA St 101 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR JOSE MARIA VILLALBA SANTACRUZ C/ ART. 1° DE LA LEY 2345/03 EN SU ART. 9° MODIFICADO POR LA LEY N° 4252/2010". N° 2156/22. A.I.Nº:...S03. Asunción, 9 de marro de 2023.- 2023 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. JOSE MARIA VILLALBA SANTACRUZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra art. 1° de la Ley N° 2345/2003, en su art. 9 modificado por la Ley N° 4252/2010; y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción suspensión de efectos de los actos normativos inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.-...- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplicos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. 1º de la Ley N° 2345/2003, en su art. 9 modificado por la Ley N° 4252/2010", en relación a la parte accionante, Sr. JOSE MARIA VILLALBA SANTACRUZ, hasta tanto resuelta la acción de inconstitucionalidad deducidal Ante mí: Dr. Victor k Ministro & Ojeda 找 PODER SECRETARIA JUDICIALI * CORTE SUPE : SUPS
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