Contenido completo: 97023.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MILNER ALFONSO SOSA SILVA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "YPYTA S.A. INMOBILIARIAGANADERA Y COMERCIAL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES - HOY QUIEBRA N° 530, AÑO 2014". N° 2634, Año 2022. - A.L.N.S61 DISTICA CIVIL 4-03-2023 07. Asunción, 9 de marzo de 2023.- 2 L07 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Milner Alfonso Sosa Silva, por sus propios derechos y en Causa propia, contra el A.I. N° 825, de fecha 14 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, y; 71 CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 14, 16, 17 numerales 8) y 9), 46, 47 numerales 1) y 2), 132 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que el fallo impugnado denota arbitrariedad por la aplicación de una ley derogada y la ausencia de fundamentación. En ese sentido, solicita la declaración de nulidad de las referidas resoluciones. - El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. 1
DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Milner Alfonso Sosa Silva, por sus propios derechos y en Causa propia, contra el A.I. N° 825, de fecha 14 de octubr e del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales. - FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes у jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.— ANOTAR y registrar. Ante mí: NIC FアTTES An!stro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns PODER SICTAL CORTE SU SEC JUD LETARIA VIsl.d DICIALI 2
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.