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CORTE SUPREMA DE USTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. LAURA MARCELA SOSA BENITEZ EN LOS AUTOS "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA ART. 1° DE LA LEY N° 4333/2011 - GRANDES TIENDAS ASUNCION S.A." AÑO 2019. N° 123/00/07 A.I. Nº 560 03 Asunción, 9 de marzo de 2.023.- ١٢٢ VISTO; El eserito presentado por la Abogada Laura Marcela Sosa Benítez, Y; - 4 -03 CONSIDERANDO: ไอนุนดเกร La Abogada Laura Marcela Sosa Benítez solicitó la regulación de sus honorarios profesionales en carácter de Abogado procurador y patrocinante, conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "Acción de Inconstitucionalidad contra el Art. 1 de la Ley 4333/2011 - Grandes Tiendas Asunción S.A." De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Abogada Laura Marcela Sosa Benítez, en nombre y representación de la Firma Grandes Tiendas Asunción Sociedad Anónima, contra el Artículo 1 de la Ley 4333/2011 Por Acuerdo y Sentencia N° 510, de fecha 6 de julio de 2018, esta Sala hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida, declarando en consecuencia inaplicable el Artículo 1 de la Ley 4333 de fecha 24 de mayo de 2011 "Que autoriza la Libre Importación de Vehículos, Maquinarias Agrícolas y Maquinarias de Construcciones Usados" en relación a la firma El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". En autos como vemos la acogida favorable a la acción de inconstitucionalidad planteada es de carácter normativo, por tanto, no es susceptible de apreciación económica y respecto de la misma tampoco puede hablarse de la existencia de un provecho económico en consecuencia, corresponde aplicar el segundo párrafo del Artículo 62, así también el Art 25, de la Ley N° 1376/88 y la Acordada N° 337/04 En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Art. 62, segundo párrafo (Jornal Gs. 98.089 x 200) - Art. 25 (50% en carácter de Procurador Sub Total: IVA (Acordada N° 337/04-10% Gs. Gs. Gs. Gs. 19.617.800.- 9.808.900.- 29.426.700 2.942.670- Total: Gs. 32.369.370.- 1 Dr. Victor Ríos Ojeda Viinistro
Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por la Abogada Laura Marcela Sosa Benítez, con Mat. N° 20.835, en carácter de Patrocinante y Procurador de la Firma Grandes Tiendas Asunción S.A., en la suma de guaraníes Treinta y Dos Millones, Trescientos Sesenta y Nueve Mil, Trescientos Setenta (Gs. 32.369.370), I.V.A incluido. Es mi voto. A su turno, el Doctor EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN dijo: Concuerdo con las consideraciones esgrimidas por el Ministro preopinante en cuanto a la forma de cálculo de los honorarios profesionales de la Abogada Laura Marcela Sosa Benítez; sin embargo, difiero en cuanto al valor utilizado como jornal, por las consideraciones que paso a exponer. - En atención a las constancias de los autos principales se advierte que la peticionante actuó en representación de "GRANDES TIENDAS ASUNCIÓN S.A.", ', desde el inicio de la promoción de la presente acción hasta la obtención del dictado del Acuerdo y Sentencia N° 510 con fecha 6 de julio de 2018, que resultó favorable a las pretensiones de su mandante. - Ello amerita el justiprecio de sus honorarios en jornales mínimos conforme con el art. 62 de la Ley Arancelaria. Empero, el coeficiente de cálculo utilizado para el justiprecio debe ser el de Gs. 85.010. El jornal mínimo a que alude la Ley 1376/88 no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles dado que un criterio semejante implicaría subvertir el carácter de profesión liberal del mismo: Al ser así, corresponde la determinación del jornal mínimo diario dividiendo el salario mínimo mensual entre 30. Así, vista la actuación de la solicitante en el doble carácter, cabe regular sus honorarios profesionales en la suma de GUARANIES VEINTICINCO MILLONES, QUINIENTOS TRES MIL (G. 25. 503. 000). A dicho monto corresponde adicionar la suma de GUARANIES DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS (G. 2.550.300), en concepto de I.V.A., de conformidad con lo dispuesto por la Acordada N° 337/04. - Es mi voto. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestó que, se adhiere al voto del Ministro Preopinante Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Laura Marcela Sosa Benítez por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de procurador y patrocinante de la Firma Grandes Tiendas Asunción S.A., en la suma de GUARANIES TREINTA Y DOS MILLONES, TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL, TRESCIENTOS SETENTA (GS. 32.369.370), 1.V.A. Inclaido. ANOTAR, spara y netigar. agenio Jiménez R Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro * Ante m ravon mertinez seotette CORTE SUPER SECRETARIA JUDICIALI JUSTICIA
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