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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR OSMAR NORBERTO VERA CRESTA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OSMAR NORBERTO VERA CRESTA C/ MIGUEL ANGEL CUSTODIO FIGUEREDO CANIZA Y OTROS S/ RENDICIÓN DE CUENTAS". N° 2299, Año 2022. - (12T11175) ⅞> 60 REABIDO A.I. N°....... 08! 61 10 -03- 2023 Asunción, 9 de marzo de 2023.- VISTa"La Acción de inconsitucionalidad presentada por la Abz. Berta Cresta de Vera, en représentación del señor Osmar Norberto Vera Cresta, contra el A.I. N° 743, de fecha 12 de septiembr e del 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, У; - CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que la resolución impugnada transgrede las disposiciones contenidas en los artículos 16, 47 numeral 1), 256, 259 y 260 de la Constitución Nacional. Sostiene que, el citado fallo denota arbitrariedad pues se aparta de la solución normativa aplicable al caso, como así también vulnera las reglas del debido proceso. Por tales motivos, solici ta la declaración de nulidad de la referida resolución. . Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, para la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad, en el contenido del escrito en el que se plantea, la parte impugnante debe indicar la lesión concreta en forma clara, desarrollada de manera que se permita identificar la existencia de una vulneración de la normativa constitucional. Que, en el escrito de promoción de la Acción se constata que, si bien la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad del fallo mencionado, por supuesta arbitrariedad. Ella , se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes. No se ha señalado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus objeciones únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. En virtud a lo manifestado, esta Sala, conforme a criterio asumido en reiterados fallos y ante la pretensión esgrimida por la parte accionante, considera que lo que se intenta es convertir a la A cción de Inconstitucionalidad en un recurso de revisión o apelación de la decisión judicial, lo cual está vedado en esta instancia extraordinaria. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no 1
equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o tercera instancia como se pretende en autos. . Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. — ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Berta Cresta de Vera, en representación del señor Osmar Norberto Vera Cresta, contra el A.I. N° 743, de fecha 12 de septiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial. Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - Ante mí: Dr. Victor •Ojeda PODEI * Abog. Julio u. ravón JUDICIALI 2
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