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AAGUR CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FELIX ARNALDO BOGARIN VERA C/ ART. 267 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y ESTADO, DEL 22/06/1909, ART. 145 DE LA LEY N° 7005/2023. QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, ASI COMO SUS ANTECEDENTES, EL ART. 136, PRIMERA PARTE, DE LA LEY N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, ART. 140, SEGÚN PARRAFO, DE LA LEY N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, Y EL ART. 134, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY N° 6672/2021, ART. 324 DEL ANEXO "A" DEL DECRETO N° 8759/2023, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7250/2023 DEL 9/01/2023, ASI COMO SU ANTECEDENTE EL ART. 310 DEL ANEXO "A" DEL DECRETO N° 6581/2022" N° 119 AÑO 2023.- 112713/14 REÇIBIDO 103-2023 VISCAMaibe BOGARÍN VERA A.I. N°: 556. Asunción, 9 de marzo de 2023 .- de inconstitucionalidad presentada por el señor FÉLIX ARNALDO patrocinio del Abogado JORGE IGNACIO ESQUIVEL PEREIRA, en "LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEUESTADOR del 22 de junio de 1909; b)- Art. 145 de la Ley N° 7050/2023 que APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, así comc sus antecedentes, el art. 136, primera parte, de la Ley N° 673/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022"; c)- Art 140, segundo párrafo, de la Ley N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022", y el art. 134, segundo párrafo de la Ley N° 6672/2021; d)- Art. 324 del anexo A del Decreto N° 8759/2023, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 7050/2023 del 9 de enero de 2023, así como su antecedente el art. 310 del anexo A del Decreto N° 6581/2022, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022"; e)- El inciso j) contenido en el ítem titulado "Documentos generales requeridos", correspondiente a la "Guía de requisitos para solicitud de pensión a herederos de jubilado o funcionario fallecido en servicio" (TB DGJP 05 versión 05), y f)- El inciso i) contenido en el item titulado "Consideraciones Generales" correspondiente a la "Guía de requisitos para solicitud de pensión a herederos de jubilado o de funcionario fallecido en servicio" (TB DGJO 05 versión 05) y Que, la parte alega que acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 49, 52, 57, 95, 103, 109 y 137, y demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"
Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-..-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor FÉLIX ARNALDO BOGARÍN VERA, bajo patrocinio del Abogado JORGE IGNACIO ESQUIVEL PEREIRA, en contra del a)- Art. 267 de la "LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO", del 22 de junio de 1909; b)- Art. 145 de la Ley N° 7050/2023 que APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, así como sus antecedentes, el art. 136, primera parte, de la Ley N° 673/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022"; c)- Art. 140, segundo párrafo, de la Ley N° 6873/2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022", y el art, 134, segundo párrafo de la Ley N° 6672/2021; d)- Art. 324 del anexo A del Decreto N° 8759/2023, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 7050/2023 del 9 de enero de 2023, así como su antecedente el art. 310 del anexo A del Decreto N° 6581/2022, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022"; e)- El inciso j) contenido en el item titulado "Documentos generales requeridos", correspondiente a la "Guía de requisitos para solicitud de pensión a herederos de jubilado o funcionario fallecido en servicio" (TB DGJP 05 versión 05), y f)- El inciso i) contenido en el ítem titulado "Consideraciones Generales", correspondiente a la "Guía de requisitos para solicitud de pensión a herederos de jubilado o de funcionario fallecido en servicio" (TB DGJO 05 versión 05)". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C cada semana, de ANOTAR y pegistrar. Dr. Victor Rios Oea. Ministro PODER CORTE SUS SECRETARIA JUDICIALI USTICHA
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