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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELVIO ZARATE OVELAR C/ ART. 32 DE LA LEY N° 430/1973 Y LOS ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY N° 98/1992 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES MODIFICA LAS DISPOSISIONES DEL DECRETO - LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY 375" N° 166 AÑO 2023. 02 20° 么 DISTICA CIVIL -03-2023 A.I. N°:...... SS2 Asunción, Ou de Marzo ue López Franco de 2023.- ASRSINVISTO El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Elvio Zárate por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, del Art. 32 de la Ley N° 9T 430/1973 "Que Establece el Derecho al Beneficio de Jubilaciones y Pensiones Complementarias a Cargo del Instituto de Previsión Social"; de los Arts. 2 y 3 de la Ley 98/1992 "Que Establece el Régimen Unificado de Jubilaciones у Pensiones, у Modifica las Disposiciones dl Decreto-Ley N° 1860/50. Aprobado por la Ley N° 375/56 y las Leyes Complementarias N° 537 del 20 de setiembre de 1958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y 1286 de fecha 4 diciembre de 1987", y; .. CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.......... Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 32 de la Ley N° 430/1973 "Que Establece el Derecho al Beneficio de Jubilaciones y Pensiones Complementarias a Cargo del Instituto de Previsión Social"; de los Arts. 2 y 3 de la Ley 98/1992 "Que Establece e Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones, y Modifica las Disposiciones d1 Decreto- Ley N° 1860/50. Aprobado por la Ley N° 375/56 y las Leyes Complementarias N° 537 del 20 de setiembre de 1958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y 1286 de fecha 4 diciembre de1987"; en relación a la parte accionante, el señor Elvio Zárate Ovelar, hasta tanto sea resuelta la presente accion de inconstitucionalidad planteada. Anto mí: DE ANTONO y Vicor Hos Ojeada Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. * O SECRETARIA JUDICIALI CTA TH JUS abog. Jun v. ravón Martínez Secretallo
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