Contenido completo: 97013.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ELVIO ZARATE OVELAR C/ ART. 32 DE LA LEY N° 430/1973 Y LOS ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY N° 98/1992 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSISIONES DEL DECRETO - LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY 375" N° 166 AÑO 2023. - 551 20 211 01 103) 106/051 ADISTICA CIVIL A.I. N°:.. 3 -03- 2023 Asunción, D° de Maizo de 202} LoVISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Elvio Zárate Ovelar, por •derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 32 de la Ley N° 430/1973 "Que Estableceses Derecho al Beneficio de Jubilaciones y Pensiones Complementarias a Cargo del "Instituto de Previsión Social"; de los Arts. 2 y 3 de la Ley 98/1992 "Que Establece el Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones, y Modifica las Disposiciones dl Decreto-Ley N° 1860/50 Aprobado por la Ley N° 375/56 y las Leyes Complementarias N° 537 del 20 de setiembre de 1958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y 1286 de fecha 4 diciembre de1987" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 6, 46, 47, 57, 86, 88, 102 y 137 de la Constitución Nacional. -......... . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acció n de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en șu artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor Elvio Zárate Ovelar, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 32 de la Ley N° 430/1973 "Que Establece el Derecho al Beneficio de Jubilaciones y Pensiones Complementarias a Cargo del Instituto de Previsión Social"; de los Arts. 2 y 3 de la Ley 98/1992 "Que Establece el Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones, y Modifica las Disposiciones dl Decreto-Ley N° 1860/50. Aprobado por la Ley N° 375/56 y las Leyes Complementarias N° 537 del 20 de setiembre de 1958, 430 de fecha 28 de diciembre de 1973 y 1286 de fecha 4 diciembre de1987" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría Los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispugsto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y reg Dr. ANTONIO PRETES Dr. Victor Rios Ofede Ministro Abop.can -. SacreatRi DICIAL O SECRETARIA JUDICIALT PREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados