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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS EMILIO SAGUIER CUQUEJO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS SAGUIER BLANCO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO N° 4234/2017", AÑO 2022, Nº 1293. 1٠,١.15/ 187) اللسا A RECIBIDO 10° -03- 2023 Roque Mbalbé A. I. Nº. S47 Asunción, 9 maro Fizcalizador de de 2023 VISTA: a acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Emilio Saguier Cuquejo, spos derechaopropio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 70 de fecha 18 de febrero de 2022 y sus aclaratorias A.I. N° 73 del 01 de marzo de 2002 y A.I. N° 108 del 09 de marzo de 2022, dictados por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno y del A.I. N° 125 de fecha 12 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital, y; CONSIDERANDO QUE, el accionante manifiesta que impugna la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que afecta directamente las decisiones emanadas del juzgado penal de garantías. Asimismo señala que todas las resoluciones afectadas han vulnerado los arts. 16, 137 y 256 de la Constitución. En efecto, por las resoluciones de primera instancia se rechazaron los incidentes planteados por la defensa en audiencia preliminar y se ordenó la apertura del juicio oral y público, en tanto que por la resolución del tribunal de alzada se declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".._....... El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Opinión del Doctor Victor Ríos Ojeda: 1. En ese sentido, observamos que la parte accionante, Luis Emilio Saguier Cuquejo, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Rodrigo Rojas Silva, denunció domicilio real y constituyó domicilio procesal; asimismo, promovió la acción contra el Auto Interlocutorio N° 125 de fecha 12 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala y contra el A.I. N° 70 de fecha 18 de febrero de 2022 y sus aclaratorias, A.I. N° 73 del 01 de marzo de 2022 y A.I. N° 108 del 09 de marzo de 2022 dictadas por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos de Primer Turno, de la Capital.
2. Igualmente, el accionante manifestó que la resolución impugnada fue dictada en los autos caratulados: "Luis Emilio Saguier Blanco y otros s/ Lavado de Dinero". 3. Con relación a la fundamentación, el accionante determinó en términos claros y concretos el agravio constitucional que la resolución le causa. Puntualmente, manifestó que el fallo vulnera los artículos 16, 137 y 256 de la Constitución Nacional, los artículos 8.1 y 8.2 literal h del Pacto de San José de Costa Rica y artículo XIV.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Al respecto, sostuvo que la actuación de los jugadores, vulneró gravemente los derechos del debido proceso, derecho a la defensa y el derecho a la doble instancia, en razón a que la resolución atacada carece de fundamentación.- 4. Finalmente, en relación a la presentación de la acción dentro del plazo de ley, observamos que obra en autos la copia autenticada de cédula de notificación. En ese orden, la acción fue presentada en fecha 02 de junio de 2022, dentro del plazo legal, cumpliéndose así el último requisito legal.-..-..-.- 5. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos de promoción, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi vot.. ...- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE ECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener po onstituido su domicio en el lugar señalado.. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Luis Emilio Saguier Cuquejo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 70 de fecha 18 de febrero de 2022 y sus aclaratorias A.I. N° 73 del 01 de marzo de 2002 y A.I. N° 108 del 09 de marzo de 2022, dictados por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno y del A.I. N° 125 de fecha 12 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de esta Capital. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Primer Turno, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registı Ante mí: Dr. Victor Rins Ojeda Ministro DER CHA SECRETARIA JUDICAL 1
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