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09 08 09. CORTE SUPREMA DE USTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. ALEXIS RIOS MENDOZA EN LOS AUTOS: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMÓN RODRÍGUEZ MONZÓN C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006". ANO: 2021 - N° 316.- AI. N°546. Asunción, 9 de marzo de 2.02 3.- RECIBIDO 1 0/403-28250: El escrito presentado por el Abg: Alexis Rios Mendoza (Mat. 8988), a Fil de autos, y: Roque Mbalbé CONSIDERANDO: Fizcalizador rigeinas e es rio do retencia en esdo protecional carta a de pari de y honoraior. conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1376/88 "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores" Que, las actuaciones en esta instancia culminaron con el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 30 de abril de 2020, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el S r. Ramón Rodríguez Monzón por derecho propio y bajo patrocinio del Abog. Héctor Javier Gonzalez Que, revisadas las constancias de dicha acción surge que el citado profesional actuó en el carácter de patrocinante, en la acción de inconstitucionalidad planteada, en la cual, su parte resul tara gananciosa conforme lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 30 de abril de 2020, dictad o por esa Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.- Que, corresponde la regulación de honorarios en esta instancia de conformidad con la Ley N° 1376/1988, atento a lo dispuesto en el Art. 62, primera parte, considerando el monto de los aportes del accionante en sus años de servicios que totalizan la suma de Gs. 53.350.516 conforme a la nota de la Caja Bancaria de fecha 26 de julio de 2016 agregada a f. 3 de autos, monto éste que se deberá tener en cuenta para la estimación de los honorarios en esta instancia. Igualmente debe adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento) del monto regulado, conforme a la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2.004, dictada por esta Corte, según el siguiente detall e: CONTENIDO PATRIMONIAL: Gs. 53.350.516 Art. 62, 1º parte (10% del contenido patrimonial en litigio) : Gs. 5.335.051. Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total Patrocinante 533.505. : Gs. 5.868.556 (Guaraníes Cinco Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Seis). A su turno el Doctor FRETES dijo: El Abogado Alexis Ríos Mendoza, peticiona la regulación de sus honorarios profesionales por las labores desplegadas en esta instancia. Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el abogado solicitante actuó como abogado patrocinante de la parte accionante. Por Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 30 de Abril de 2020, esta Sala Constitucional resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad interpues ta y declaró la inconstitucionalidad del acto normativo atacado. De corriente, dicha decisión no es susceptible de apreciación económica, y por ende corresponde la aplicación del segundo parágrafo del art. 62 de la Ley Arancelaria. Luego, se debe adicionar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, referente all importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del monto regulado. Dr. Victor Rigs Ojed
Art. 62 2° parte 98.089 x 200 Gs. 19.617.800.- Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 1.961.780.- Total Gs. 21.579.580.- Por tanto corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Alexis Ríos Mendoza por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte actora, deján dolos establecidos en la suma de Gs. 21.579.580 (Guaraníes veintiún millones quinientos setenta y nueve mi l quinientos ochenta, I.V.A. incluido. Es mi voto). A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: . Ante esta Sala se presentó el Abogado Alexis Ríos Mendoza, a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "Acción de Inconstitucionalidad promovida por Ramón Rodríguez Monzón c/ art. 41 de la Ley N° 2856/06" De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el señor Ramón Rodríguez Monzón, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Alexis Ríos Mendoza, contra el artículo 41 de la Ley 2856/2006. Por Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 30 de abril de 2020, esta Sala hizo lugar a la acción promovida, declarando la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de los aportes jubilatorios, en relación al accionante.- El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenid o. tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". ..- Luego del análisis de los autos principales se concluye que como consecuencia de la acogida favorable de la acción de inconstitucionalidad promovida, el accionante podrá retirar sus aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, que según consta en el expediente, asciende a la suma de Gs. 53.350.516 (fs. 3). Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razón por la cual debe aplicarse el artículo 62, primera parte, de la Ley N° 1376/88, así como la Acordada N° 337/04. En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente Monto base: Gs. 53.350.516 Art. 62, primera parte (10%) I.V.A. (Acordada N° 337/04 - 10%) Gs. 5.335.051.- Gs. 533.505.- Total: Gs. 5.868.556.- Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado Alexis Ríos Mendoza, Mat. 8988, en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Gs. 5.868.556), I.V.A. incluido. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Alexis Ríos Mendoza por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte vencedera, dejánd olos establecidos en la suma de Os. A. incluid (Guaranies cinco millones ochocientos sosenta ocho mil quinientos cincuenta y seis). ANOTAR, registrat y notificar. , SECRETARIA Dr. Victor Míos Ojeda, JUDICAL I Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
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