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ACCIÓN DEL DE INCONSTITUCIONALIDAD: CORTE SUPREMA DE USTICIA "PROMOVIDA POR SECUNDINO MENDEZ DUARTE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS RUBEN PARODI MOLINAS C/ SECUNDINO MENDEZ DUARTE S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". AÑO 2021, Nº 1539.- 11510 A. I. Nº 341. RECIBIDO Asunción, 9 de marzo de 2023- teptesentaciăn de egundino Méndez Duarte, que obra a f. 4142 de estos aulas. yi. presentado por el Abogado Jorge Antonio Torales Bogado, en Roque Mialbé Fizcalizador CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito el recurrente solicita el reconocimiento de su personería e interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1009, de fecha 21 de julio del 2.022, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvió, no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto p or el Abogado Secundino Méndez Duarte, por sus propios derechos, por improcedente. El mencionado recurso había sido interpuesto por su parte contra el A.I. N° 454, de fecha 20 de mayo del 2.022, qu e resolvió, rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad interpuesta. Señala que en el decisor io de la resolución recurrida no hubo pronunciamiento sobre las costas relacionadas al recurso de aclaratoria, por lo que solicita aclarar dicho interlocutorio en relación a las mismas. QUE, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisió n; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". QUE, respecto a las costas solicitadas por el recurrente, es necesario señalar que al haberse dispuesto el rechazo in límine de la acción planteada por su parte, el pronunciamiento sobre la imposición de costas sería un despropósito, en razón de que el estudio de fondo de la acción de inconstitucionalidad no tuvo acogida favorable, por lo que la pretensión deducida resulta improcedente e insustancial. QUE, los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 609/95, en relación con el Art. 387 del Código Procesal Civil, no se dan en la resolución cuya aclaratoria se pretende, al no existir error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Jorge Antonio Torales Bogado, en representación de Secundino Méndez Duarte. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de la instrumental presentada y autorizar el desglose y devolución del documento original presentado, previa agregación de su fotocopia debidamente autenticada por el Secretario. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Jorge Antonio Torales Bogado, en representación de Secundino Méndez Duarte, por improcedente Ante m Cesar M. Diesel Junghanne Ministro CS). Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio u. Pavor Marine Secretara
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