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08 10 CORTE SUPREMA DE USTICIA 1.13 14 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO CESAR ARANDA FERREIRA C/ ARTICULO 5, 8 DE LA LEY 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES DEL SECTOR PUBLICO".- N° 2037 - AÑO 2021.- RECIBIDO SJ+ A.I.N:...... 703-2023 Asunción, OQ de Marto de 2023.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JULIO CESAR ARANDA FERREIRAr por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra los artículos 5, 8 de la LEy 222345/2.003 REFORMA SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, JUBILACIONES Y PENSIONES SECTOR PUBLICO", y el artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 1:579 dictado en fecha 30 de enero de 2.004, por el cual se reglamente dicha Ley; y -.. .. refiere que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 6, 14, 102, 103, 132 y 247 de la Constitución Nacional.-. El articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo"..- El articulo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular" ... Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artíc ulo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor JULIO CESAR ARANDA FERREIRA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra los artículos 5, 8 de la Ley 2.345/2.003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y el artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 1.579 dictado en fecha 30 de enero de 2.004, por el cual se reglamente dicha Ley;" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- () Dr. Victo Ministro Ojeda PODER MILIAL SECRETARIA JUDICIALI JUSTICI
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