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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 510101/03203 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ERICO ANIBAL MEDINA AGÜERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DELFINA DAMASIA MEDINA PEDROZO C/ ERICO MEDINA AGUERO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". Nº787. AÑO: 2019. A.I. Nº...535 STADISTICA 90 16 -03-2023 Asunción, 9 de marzo de 2023- se en El escrito presentado por Evelin Teresa Medina Figari, por derecho propio y bajo patrocinio de Li Tu 1511% CONSIDERANDO: EL Loue, en el mencionado escrito, la recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 741 de fecha 20 de junio de 2022, dictado por la Sala Constitucional, que resolvió entre otras cosas: " ... Rechazar in limine la Acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Erico Aníbal Medina contra la Sentencia Definitiva Nº 210 de fecha 05 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Ci vil y Comercial de la Cordillera del Segundo Turno y contra el Acuerdo y Sentencia Nº 18 de fecha 02 de ab ril de 2019, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la circunscripción Judicial de C ordillera. ANOTAR y notificar (...)". El Art. 17 de la Ley N° 609/95 establece: "...Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad... En relación al recurso de aclaratoria interpuesto, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "...Las partes po drán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo susta ncial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones de ducidas y discutidas en el litigio... Que, los presupuestos establecidos en la disposición legal ut-supra transcripta no se dan en la reso lución cuya aclaratoria se solicita, pues no existe error material, expresión oscura u omisión en la que po dría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional-, al momento de dictar el Auto Interl ocutorio N° 741 de fecha 20 de junio de 2022, razón por la cual este recurso es rechazado. En reiterados fallos, esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional viene sosteniendo el rechazo de todo recurso de aclaratoria contra resoluciones de la Sala o del Pleno, que no reúnan los requisitos legales establecidos.— Que, además, estudiados los fundamentos del recurso planteado, surge que la pretensión final de la recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenadoras establ ecidas por la Constitución, al haber hecho un análisis íntegro de la resolución impugnada. En atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legal es, corresponde no hacer lugar a los recursos de aclaratoria, interpuesto por la señora Evelin Teresa Me dina Figari.- POR O, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por EVELIN TERESA MEDINA FIGARI, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, conforme a los fundamentos expuestos en el la presente resolución. NOTAR y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dr. Vicior t ios Ojea Ministro uno c. Palón Martine Secretar
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