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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FREDY RAÚL GÓMEZ MARTÍNEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FREDY RAÚL GÓMEZ MARTÍNEZ S/ VIOLACIÓN A LA LEY 1340/88 Y SUS MODIFICACIONES". AÑO 2019 N° 2832. 13 | 14 00 03-2023 A.I. N°.. .529 Roque Mbaibé Asunción, 09 de Marzo de 2023.- Fizcalizador VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Raisa Araceli Wieler Díaz, en representación de Fredy Raúl Gómez, en contra del Á.I. N° 953 de fecha 20 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y; - CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución del tribunal de apelaciones que revocó las medidas sustitutivas otorgadas en favor del imputado. Al respecto, sostiene la accionante la vulneración del principio de presunción de inocencia como también el de congruencia porque no han rebatido los argumentos sustentados por el juzgado de garantías.—-..- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dice: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, analizada la pretensión, se advierte que el agravio del accionante guarda relación con la revocación de las medidas sustitutivas otorgadas a Fredy Raúl Gómez. Con relación al planteamiento, debe señalarse que cuestiones que hacen referencia a la imposición o modificación de medidas cautelares decididas durante el trámite del procedimiento penal, pueden hallar solución QUE, en ese sentido, cabe decir que esta Sala Constitucional ha venido sosteniendo la resolución impugnada fue dictada en el marco un proceso penal aún en trámite, careciendo de fuerza definitiva y ejecutiva, pues dicha determinación es modificable en cualquier estado del procedimiento, circunstancia ésta que impide optar por la vía de la inconstitucionalidad para su impugnación y amerita el rechazo de la presente acción. QUE, en estas condiciones se enerva toda posibilidad de entrar al estudio de lo sustancial y corresponde disponer el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda 1- Disiento respetuosamente con el colega que me antecede, y tras un profundo análisis con relación a la postura asumida con anterioridad, me permito modificar el criterio de rechazar la acción por falta de personería y manifiesto cuanto sigue:- 2- Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que la Abg. Raisa Araceli Wieler Díaz, con Mat. C.S.J. N° 50.431, promovió la presente acción de inconstitucionalidad en fecha 12 de diciembre de 2019, en contra del A.I. N° 953 de fecha 20 de noviembre de 2019, emanado del Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, el cual resolvió revocar la decisión de Primera Instancia, en lo respectivo a las medidas sustitutivas a la prisión preventiva otorgadas a favor del imputado, dictado en el marco de la causa caratulada: "FREDY RAÚL GÓMEZ MARTÍNEZ S/ VIOLACIÓN A LA LEY 1340/88 Y SUS MODIFICACIONES". En ese sentido, se observa que la mencionada profesional, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad.-
3- Todo aquel que pretenda promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar el Señor Fredy Raúl Gómez Martínez. 4- La simple mención de que la personería de los abogados, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción 5- Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencia. legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogada.— 6- Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a los accionantes a que presenten poder o carta poder. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada Raisa Araceli Wieler Díaz, en representación de Fredy Raúl Gómez, en contra del A.I. N° 953 de fecha 20 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificat Ante mí: Dr. ANTONI Cesar M. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro пролино рено орніт 7a.A. (g) PODER SECRETARA * CORTE SUS
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