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107, 08 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 17.131114 15 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NADIR DRUSILA IBARRA VDA. DE ALVES EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIZ CARLOS DA ROCHA Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO, ASOCIACIÓN CRIMINAL, TRÁFICO ILÍCITO Y DELITOS CONEXOS N° 1-1-2-1-2017-9621" AÑO 2022 N° 1545.- RECIBIDO A.I. N°.. 528 1 0403-2023 Asunción,09 de Marzo de 2023.- EB RoVISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. Emiliana Sanabria, con Mat. CSJ N° 18.727, invocando la representación de Nadir Drusila Ibarra Vda, de Alves, en contra del A.I, N° 164 de fecha 20 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantias N° 6, del A.I. N° 636 de fecha 20 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7, y del A.I. N° 198 de fecha 24 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y;- CONSIDERANDO QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la accionante señala en su escrito que promueve la acción en representación de Nadir Drusila Ibarra Vda. de Alves, quien se encuentra procesada en la causa penal de referencia, sin embargo no adjunta poder que acredite su representación, pretendiendo obtener legitimación por el reconocimiento de su personería realizada en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto la Abg. Emiliana Sanabria, con Mat. CSJ N° 18.727 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- OPINIÓN DEL DOCTOR VÍCTOR RÍOS OJEDA:- 1.- En la presente causa se encuentra en estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Abg. Emiliana Sanabria con Matrícula de la CSJ N° 18.727 en representación de la Sra. Nadir Drusila Ibarr Vda. de Alves contra las siguientes resoluciones: 1) A.I. N° 164 de fecha 20 de junio de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6, 2) A.I. N° 636 del 20 de junio de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7; y 3) A.I. N° 198 del 24 de junio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital.— 2.- Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que la abogada no ha adjuntado a su escrito el poder o eventualmente carta poder para representar a la Sra. Nadir Drusila Ibarra Vda. de Alves.
3. La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la ersoneria reconocida en los autos principales. no es suticiente argumento para da umplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad una acción autónoma. 4. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogada. 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la parte accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg Emiliana Sanabria, con Mat. CSJ N° 18.727, en contra del A.I. N° 164 de fecha 20 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 6, del A.I. N° 636 de fecha 20 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 7, y del A.I. N° 198 de fecha 24 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por céd Ante mi: Dr. ANTONIT Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M Diesel Junghanns Abog. Julio Secretaci JUDICIAL SUPRE
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