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CORTE SUPREMA PE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "COMERCIAL SOL SRL C/ RES. Nro 109 DEL 10/09/2018, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" NRO. 127/2022. .. 207 19 - DISTICA CUE A.l. Nro. 142 Asunción, 17 de marzo de 2023.- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA EL TE HEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada), y; CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se constatan que la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA, intervinieron como patrocinantes, en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios obra a fs. 129/133.- Siguiendo con el análisis de las copias autenticadas del expediente principal agregado por cuerda separada, se debe observar que por A.I.Nro. 161 del 08/05/2020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no hizo lugar al incidente de Caducidad solicitada por la parte demandada (fs. 117/118). Recurrida la resolución por parte demandada, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.I.Nro. 923 del 05/08/2021, revocó la Resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia declaró la operada caducidad, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 140/141).- Para justipreciar adecuadamente la labor profesional, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...También se hará constar cuál ellos tiene la dirección e patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración" Nave Lui. Maria/ Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra Abg Norma Dominguéz Secretaria
De las constancias de autos se observa que no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 9), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada. Ahora bien, para determinar la cuantía que les corresponden a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Juicio sin monto, para lo cual son aplicables los Arts. 63 última parte y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe fijar el 120 jornales mínimos para los patrocinantes y para la procuradora 60 jornales mínimos 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio.- Es importante hacer mención que, existe tres patrocinantes, debiendo por ello dividir 120 jornales mínimos en partes iguales, que seria 40 jornales mínimos. En cuanto a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, quien intervino como procuradora, corresponde fijar 60 jornales mínimos, que corresponde la mitad, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal de Gs. 98.089, que se resumen en los siguientes: 1) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO patrocinante 40 jornales mínimos y procuradora 60 jornales mínimos, total 100 jornales mínimos. Le corresponde la suma que alcanza Gs. 9.808.900, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 2) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON como patrocinante 40 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 3.923.560, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. 3) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA como patrocinante 40 jornales mínimos, suma que alcanza Gs. 3.923.560, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.
12123. CORTE SUPREMA "DE OSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "COMERCIAL SOL SRL C/ RES. Nro 109 DEL 10/09/2018, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" NRO. 127/2022. EST 103-20 17 Por otra parte, constatando que lo resuelto por esta Sala Penal de la Roa Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de /si Caducidad corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "....pero si el progreso de ellas determinase las imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal".- Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, debe aplicarse el Art. 33 última parte de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", aplicando el porcentaje del 35% en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas: 1) Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO corresponde la suma de Gs. 3.433.115, como patrocinante y procuradora de la parte demandada. 2) Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON corresponde la suma de Gs. 1.373.246, como patrocinante de la parte demandada. 3) Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA corresponde la suma de Gs. 1. 373.246, como patrocinante de la parte demandada. Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, corresponde señalar que la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes. 1) la perdepciónde honorarios profesionales por los abogados que representan a las emidades publicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades publicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la fungion. 2) Los trabaips de los profesionales abogados que petal Abg. Norma Dominguez V. Socretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llames O. Ministra MINISTRO
servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Haciendo mío los antecedentes de autos, expuestos por el Ministro preopinante en la emisión de su voto, coincido con el Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía en que corresponde la aplicación del Art 63 última parte de la Ley Nro. 1376/88 pues el juicio principal no es susceptible de valor económico, además corresponde la aplicación del Art. 25 de la mencionada Ley, pues la Abogada peticionante de Honorarios Gisselle Lampert Oporto, actuó en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte demandada y los Abogados Carlos Miguel Noguera Legizamón y Germán Elías Franco, como Patrocinantes de la misma parte (fs.129/133 de las compulsas de los autos principales). Corresponde también la aplicación del Art. 33 de la Ley de Honorarios, pues la regulación se da por actuaciones de segunda instancia y como lo logrado en segunda instancia es la revocatoria de la resolución recurrida corresponde la aplicación del 35%, coincido además de que no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 pues el condenado en costas no es un ente del Estado, por aplicación de los artículos mencionados tenemos que el monto que le corresponde a la Abogada Gisselle Lampert Oporto es la suma de Gs. 3.433.115, por sus actuaciones en el doble carácter y a los Abogados Carlos Miguel Noguera Legizamón y Germán Elías Franco, en la suma de Gs. 1.373.246, por sus actuaciones como patrocinantes de la parte demandada, teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente asciende a la suma de Gs. 98.089, pero con el debido respeto me permito disentir en cuanto a la aplicación del Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos:-
ESTA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "COMERCIAL SOL SRL C/ RES. No 109 DEL 10/09/2018, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" NRO. 127/2022. civil • 20 'Atendiendo que lo solicitado en esta instancia por los Peticionantes de Honorarios, fue la revocación de la Resolución del A.I. N° 161 de fecha 08 de abril de 2020, por la cual no se hizo lugar al incidente de caducidad de "Instancia y esta Excma. Corte de Suprema, dicto el A.l. Nro. 923 de fecha 05 de agosto 2021, por el cual se resolvió declarar la caducidad de instancia, soy del criterio que corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534). Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de GUARANIES dos millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y seis (2.574.836) para la Abogada Gisselle Lampert Oporto, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. GUARANIES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (GS. 257.483), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 y la suma de GUARANÍES UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (Gs. 1.029.934) para el Abogado Carlos Miguel Noguera Legizamón, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A GUARANÍES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (GS. 102.993), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004 y al Abogado Germán Elías Franco la misma suma de la suma de GUARANÍES UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (Gs) 1.029.934), debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de 1! / GUARANIES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES YSP 02993), en cumplimiento de lo ordenado ponla Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- Luis Marta Portea Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. V escretaria
En cuanto a quien corresponde ejecutar y percibir las sumas reguladas, pues a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profesionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respeto de quienes el auto regulatorio no sera instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA en los autos caratulados: "COMERCIAL SOL SRL C/ RES. Nro 109 DEL 10/09/2018, DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" NRO. 127/2022. 102. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL REN ESTA@ ICA CIVIL - 2023 RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. GISSELLE L'AMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, scomo; patrocinante y procuradora de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS (Gs. 2.574.836), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y TRES (Gs. 257.483), en concepto del 10% de I.V.A.- 2. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA y CUATRO (Gs. 1.029.934), más la suma de GUARANIES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (Gs. 102.993), en concepto del 10% de I.V.A. 3. REGULAR los honorarios profesionales del Abg. GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como patrocinante de la parte demandada, en el juicio de referencia en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA y CUATRO (Gs. 1.029.934), más la suma de GUARANIES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (Gs. 102.993), en concepto del 10% delA. ANOTAR, polificar y registrar.-. Lu. Maria Benjez Riera Ministo Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ER 3 or anyer Dejes Ramirez Canol MINISTRO Ante mí: bg. Nerma Dominguez v crotarla SECHE TARA CONEASOSO
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