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JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE LA ABG. NORA RUOTI COPS EN CA DEL P CORTE SUPREMA JUSTICIA EL EXPTE CARATULADO: "CENTRO MEDICO BAUTISTA C/ RES. FICTA DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)". C..S.J. NRO. 1028/AÑO 2021.... A.I.Nro. 141 Asunción, 17 de marzo del 2023.- ESTANO $- 2ISTO; el Recurso Apelación interpuesto por los representantes del Po Ministerio Hacienda (parte demandada), contra el A.l.Nro. 611 del 03 de agosto del2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, ..-..... CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas resolvió Regular los honorarios profesionales de la Abg. Nora Lucia Ruoti Cops como patrocinante y procuradora de la parte actora, en la suma de Gs. 3.645.265, más el 10% en concepto de I.V.A. (fs. 3/4).- La resolución se halla fundada en los argumentos siguientes: 1) Por Acuerdo y Sentencia Nro. 445 del 28/12/2017, el Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda planteada por la parte actora. 2) El juicio posee un valor, la suma de Gs. 48.860.354, al cual se aplica el 10% como patrocinante y 5% como procuradora, igualmente fue reducido al 50%, conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. RECURSO DE APELACIÓN Los recurrentes expresaron agravios (parte demandada), conforme al escrito 19/22, citan los Arts. 32 y 25 de la Ley Nro. 1376/88, sostienen que se aplicó erróneamente los porcentajes, en consecuencia, la suma justipreciada en base al cálculo erróneo, deviene fuera de los parámetros legales de la ley de honorarios, se debe tomar el 5%, con la retasación en proporción mínima, otorgando la suma de Gs. 3.143.884.- Al coptestar el trasjado pertinente, la Abg. NORA LUCÍA RUOTI COSP (parte actora) en él e obrante a fs. 26/31, peticionó el rechazo del recurso de apelación Li María pentre Riera Маши Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Nerma Domingues Secretaria
Es preciso señalar que, por Acuerdo y Sentencia Nro. 445 del 28/12/2017, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala resolvió: "1) Hacer lugar a la presente acción contencioso administrativa....2) Revocar la resolución de repetición de créditos fiscales Nro. 7930002448 de fecha 06 de julio de 2016...3) Imponer las costas a la perdidosa..." (fs. 101/105 del expediente principal).- Revisadas las constancias de autos del expediente principal, se observa que, la Abg. NORA LUCIA RUOTI COSP intervino como patrocinante y procuradora, en representación de la parte actora, quien resultó gananciosa en juicio principal. En primer lugar, se observa en autos que realmente el juicio principal posee como monto la suma de Gs. 48.603.539, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 13).- Así, la suma mencionada es el monto base utilizado por el Tribunal de Cuentas para justipreciar la regulación de los honorarios teniendo en cuenta la primera parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, que dispone: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32...", igualmente, el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 establece en lo pertinente que: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor".- En segundo lugar, en cuanto a la porcentualidad aplicada, el Tribunal de Cuentas, ha otorgado a la Abg. NORA LUCÍA RUOTI COSP, por los trabajos realizados en este juicio, el 10% como patrocinante y como procuradora 5%, equivale la suma de Gs. 7.290.531, lo que demuestra que supera el mínimo establecido en el Art. 32 de la Ley Nro. 1376/88 "...serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...", es decir, ha otorgado más del mínimo (5%). Por consiguiente, resulta atendible el agravio del recurrente, respecto al porcentaje aplicado, debiendo ser tomado como criterio la aplicación del mínimo legal establecido por el mencionado artículo (5%) como patrocinante y como procuradora (2,5%). Por tanto corresponde retasar los honorarios y realizar el correcto justiprecio conforme a los Arts. 32 y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1378/88.
121122/23 11 JUICIO: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DE LA ABG. NORA RUOTI COPS EN 03 EL EXPTE CARATULADO: "CENTRO MEDICO BAUTISTA C/ RES. FICTA DICT. ORTE POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (SET)". C..S.J. NRO. 1028/ANO 2021.-...-.-. PREMA STICIA ESTr En ese sentido, aplicando la normativa regulatoria de honorarios, es 11 decir, 5% como patrocinante y como procurador 2,5%, siendo el total 7,5%, Roque el cálculo de los referidos porcentajes arroja un monto de Gs. 3.645.265. SI Como el organismo estatal fue condenado en costas, por imperio de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, el monto señalado en el párrafo anterior debe ser reducido a la mitad (50%) que da como resultado Gs. 1.822.633, monto en el que debe ser retasado los honorarios correspondiente a la instancia inferior. En atención a lo señalado en los párrafos precedente y a los Art. 32, 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde HACER LUGAR al recurso de apelación interpuestos por los representantes del Ministerio de Hacienda (parte demandada) y, en consecuencia, REVOCAR el A.I.Nro. 677 del 03 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; RETASAR los honorarios profesionales de la Abg. NORA LUCIA RUOTI COMPS por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procuradora - parte actora gananciosa- dejándolos establecidos en la suma de Gs. 1.822.633 Como resultado, al Impuesto al Valor Agregado que deben abonar los sujetos obligados, atendiendo a la base imponible de Gs. 1.822.633 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 182.263. Respecto a las costas, no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no generan costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas, ES MI VOTO. SU TURNO LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me permito disentir respetuosamente respecto del voto del distinguido colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia, conforme a las, consideraciones que paso a expresar: aull Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Line María Bedítez Riera Ministra Abb. porma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Secretaria MINISTRO
El Tribunal de Cuentas-Segunda Sala procedió a liquidar los honorarios de la profesional solicitante, tomando como base el valor del juicio consignado a fs. 13 del expediente principal, Gs. 48.603.539.- De ello el Tribunal procedió a efectuar los calculo pertinentes, dentro del rango discrecional establecido en el articulo 63 de la Ley Nro. 1376/88, fijando en 10% en carácter de patrocinante y 5% en carácter de procurador, de lo cual resultó una sumatoria total primigenia de Gs. 7.290.531.- Sobre este ultimo guarismo, se aplicó el articulo 29 de la Ley Nro. 2421/04 (retasa del 50%) considerando que la condenada en costas fue una repartición estatal comprendida dentro del articulo 3 de la Ley Nro. 1535/99, de todo lo cual resultó la cifra final de Gs. 3.645.265, que corresponden a la profesional solicitante por sus actuaciones en doble carácter en representación de la parte actora. . En consecuencia, a lo expuesto, considero que el auto interlocutorio dictado se encuentra ajustado a derecho, siendo procedente la confirmación del mismo. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma,.... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por los representante del Ministerio de Hacienda (parte demandada) y en consecyóncia CONFIRMAR eIA. Neo. 677 del 03 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de C penas, segunda Sala. ANOTAR, registar y notiticar.- Даши Lü Mara Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Etanes O. Ministra Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 1AL omar Abg. Nokia Dominguez N. Secretaria SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO E CANSAND
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