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11..18/19/ EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DEL ABG. JOSE ANTONIO MORENO RODRIGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA CRISTINA MARTINEZ C/ RES. NRO. 056-015 DEL 10 DE CORTE AGOSTO DEL 2017 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL". C.S.J. Nro. 488/AÑO 2022. UPREMA DE USTICIA A.I.Nro. 140 ВЕсІвсО DISTICA CIVIL. Asunción, 17 de marzo del 2023.- VISTO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. MARIA VERONICA ALEGRE y RODRIGO J. CAÑETE CENTURIÓN representantes sdel Instituto de Previsión Social (parte demandada), contra el A.l.Nro. 621 del 22 de julio del 2021 y, su aclaratoria A.I.Nro. 90 del 25 de febrero del 2022, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; y,- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el mencionado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. JOSE ANTONIO MORENO RODRIGUEZ como patrocinante y procurador de la parte actora, en la suma de Gs. 7.914.240, más el 10% en concepto de I.V.A (fs. 718). La resolución se fundamentó en que el presente juicio no tiene monto, otorgando en el doble carácter en 180 jornales mínimos, conforme a la última parte del Art. 63 de la Ley Nro. 1376/88, igualmente, en aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 se reduce a 90 jornales mínimos.- Los recurrentes (parte demandada), fundamentan su agravio a fs. 35/36, alegando que al monto regulado en concepto de honorarios profesionales se ha sumado el Impuesto al Valor Agregado, sin embargo el Instituto de Previsión Social se encuentra exento del pago de dicho tributo, de conformidad al Art. 77 del Decreto Ley Nro. 1860/50, con la modificación de la Ley Nro. 98/92. En razón de lo expuesto, solicita exonerar a su representado del pago del I.V.A.- El Abg. JOSE ANTONIO MORENO RODRIGUEZ (parte actora), contesta los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 38/40, solicita el rechazo del recurso de apelación • interpuesto con costas la parte demandada.- Vauel Para/gentez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cane MINISTRO Abg. Norma Dominguez V. Secretaya
Al analizar la cuestión planteada se tiene que, el objeto del presente recurso de apelación se circunscribe, exclusivamente, al cuestionamiento de la imposición del pago del Impuesto al Valor Agregado al Instituto de Previsión Social. Respondiendo el agravio de la parte demandada, referente a la exoneración del pago del tributo (I.V.A), al respecto cabe señalar que, el Art. 77 del Decreto Ley Nro. 1860/50, aprobado por la Ley Nro. 375/56, que ha sido modificado por la Ley Nro. 98/92, establece: "El instituto estará eximido de todos los Tributos fiscales, comprendiéndose los siguientes, sin ser limitados: ...d) Impuesto al valor agregado;...Las franquicias y liberaciones previstas en el inciso a), d) y c) de este artículo, se aplicarán exclusivamente a las importaciones de bienes que no se produzcan en el país o no puedan ser sustituidos por los de producción nacional. La exoneración deberá ser autorizada, en cada caso, por el Ministerio de Hacienda". Del Articulo recién transcrito resulta evidente que, lo dispuesto por el mismo consiste en que el Instituto de Previsión Social será eximido del pago de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), únicamente en los casos de importación de determinados bienes, por lo que, atendiendo que la causa en análisis versa sobre una regulación de honorarios profesionales a ser solventados por la entidad pública, se concluye que no corresponde aplicar la exención solicitada por el apelante.—- En efecto, la determinación del pago del Impuesto al Valor Agregado dispuesto por el Tribunal no es propiamente por actividades de la entidad demandada, pues la actividad gravada es la prestación de los servicios profesional de los abogados intervinientes en el juicio en representación de la parte actora, por lo que son los honorarios de los abogados cuya regulación es objeto de verificación lo que se encuentra afectado a este impuesto, es decir, el hecho generador del I.V.A es el servicio jurídico prestado por los Abogados, quienes son los que deberán rendir cuentas y liquidar dicho impuestos al fisco. Por consiguiente, corresponde no hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto en estos autos, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I.Nro. 621 del 22 de julio del 2021 y, su aclaratoria, A.I.Nro. 90 del 25 de febrero del 2022, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.
EXPEDIENTE: "INCIDENTE DE REG. HON. PROF. DEL ABG. JOSE ANTONIO MORENO RODRIGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA CRISTINA MARTINEZ C/ RES. NRO. 056-015 DEL 10 DE CORTE AGOSTO DEL 2017 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL". SUPREMA C.S.J. Nro. 488/AÑO 2022.- DE JUSTICIA n... 20En cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que si la quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas, en los procesos de regulación de honorarios. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto a cómo fue resuelta la cuestión de fondo, por sus mismos fundamentos, por así corresponder a derecho, pero con el debido respeto, me permito disentir respecto a la imposición de costas, soy del criterio que la mismas deben ser impuestas de conformidad a lo establecido en el Art. 203 inc. b), imponiendo las costas a la parte perdidosa. ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma,—-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuestos por los Abgs. MARIA VERONICA ALEGRE y RODRIGO J. CAÑETE CENTURIÓN representantes del Instituto de Previsión Social (parte demandada), y en consecuencia, CONFIRMAR el A.l.Nro. 621 del 22 de julio del 2021 y, aclaratoria A.I.Nro. 90 del 25 de febrero del 2022, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sara. COSTAS a la gerdidosa.- ANOTAR registrar y notificar Lui. Maria Benítez Riera Ministro SECHETARIA JUDICIAL N CONTENCIOSO • ADMINISTRATIVO ALREMA DE Ante mí: Dr, lanuel Dejesus Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carotna Llanes O. Ministra Cocretaria
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