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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CELIA DANIELA BARRIOS DE GOMEZ C/ RESOLUCIÓN NRO. 455 DEL 20/06/2018, DICTADA POR EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - M.S.P.B.S.", Expte. C.S.J. Nº539, Folio 52 vuelto, Año 2022. . A.I N°... 138 Asunción, 16 de marzo de 2023.- 21 sC.VISTO: Estos autos, y; 20 1-03- 2023 Foque Looez Fruto Tal ( 12 (a) CONSIDERANDO: Asistente a ve: que. Que, el informe de la Actuaria (fs.241) expresó lo siguiente: "... Informo en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Eugenio Giménez Torres, en representación de la señora Celia Daniela Barrios de Gómez, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 18 de julio de 2022, que obra a foja 240 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (18 de julio de 2022), hasta el 18 de octubre de 2022. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (18 de julio de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses..."
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Eugenio Giménez Torres, en representación de la señora Celia Daniela Barrios de Gómez en contra del Acuerdo y Sentencia N°122 de fecha 28 de agosto de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas - Contencioso Administrativo - Primera Sala En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Eugenio Giménez Torres, en representación de la señora Celia Daniela Barrios de Gómez en contra del Acuerdo y Sentencia Nº122 de fecha 28 de agosto de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas - Contencioso Administrativo - Primera Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, alrecurrente. - 3. ANÓTESE, registrese у notifiquese. Ante mi:u Varia Beniez Riera Miniore Dra. Ma. Carolina Ltanes O. Ministra • ARIA CONTENCIOSO HOMSNSIRATVO JUSTICIA Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candi MINISTRO пикиру Narma Demingusz V. Secretaria
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