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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP de los Abogs. Gisselle Lampert Oporto y otros en los autos: Agrofertil S.A c/ Res N° 37 del 12/08/19, dictado por la Dirección Nacional de Aduanas".-. A.I. Nº..137 ...... PEC ріб! 13 Asunción, de maizo de 2023 VISTO. El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la abogada GISSELLE LAMPERT OPORTO, y los abogados: CARLOS MIGUEL NOGUERA y GERMÁN FRANCO, en el juicio caratulado: "RHP de los Abogs. Gisselle Lampert Oporto y otros en los autos: Agrofertil S.A e/ Res N° 37 del 12/08/19, dictado por la Dirección Nacional de Aduanas", y: CONSIDERANDO: A su turno, el señor ministro Dr. Luis María Benítez Riera, dijo: Los mencionados profesionales solicitan la regulación de los honorarios que le corresponde por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia. Examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas por cuerda separada, se verifica que los Abogados de la Dirección Nacional de Aduanas han expresado agravios en los términos del escrito obrante a fs. 266/215. Posteriormente, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 295 de fecha \2 de mayo de 2022, ha resuelto: "I.- TENER POR DESISTIDO el Recyrso de Nulidad. 2- REVOCAR el Acuerdo y deficiembre de 2.020, emitido por el Tribunal de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, EN CONSECUENCIA DISPONER^ LA RATIFICACIÓN DELA VIGENCIA de la Resolución A.A/C N° 37/19 del 2 de agosto de 2019, dictada por el Administrador de Aduanas del Puerto Lul. Matía Benez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolind Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Soprotario
Privado de Caacupemí, y de la Resolución N° 1.213/19 de fecha 16 de octubre de 2.019, emitida por el Director Nacional de Aduanas. 3.- IMPONER las costas en ambas instancias a la perdidosa, la parte actora...", que obra a fs. 230/231.- Por tanto, el trabajo realizado por la peticionaria obtuvo por resultado la revocación del Acuerdo y Sentencia N° 436 de fecha 29 de diciembre de 2020, que rola a fs. 195/198 de las susodichas compulsas, confirmándose la resolución administrativa, resultando, de este modo, vencedora la parte demandada.- Es necesario resaltar que luego de un examen de las compulsas del expediente principal, se observa en las mismas una suma cierta de dinero nos permite concluir que el presente juicio es con monto, el asciende a GUARANÍES SEISCIENTOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA (Gs. 655.967.530), conforme a fs. 96 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de establecer los honorarios profesionales correspondientes.- Al iniciar la presente regulación es preciso advertir que, tal y como se mencionó en los párrafos precedentes, han expresado agravios los Abogados: Gisselle Lampert Oporto en carácter de procuradora y Carlos Noguera y Elías Franco, en carácter de patrocinantes, por lo que se realizará la regulación a los mismos en el carácter en el que han actuado.- Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5 % del valor del caso de marras, en carácter de Patrocinante a los Abogados Carlos Noguera y German Franco, totalizando 2,5% para cada uno, en razón a lo dispuesto por el Art. 3 de la Ley N° 1376/88 que reza: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP de los Abogs. Gisselle Lampert Oporto y otros en los autos: Agrofertil S.A c/ Res N° 37 del 12/08/19, dictado por la Dirección Nacional de Aduanas".-. parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciere la procuración." Siguiendo con la regulación a la abogada Gisselle Lampert en su carácter de procuradora, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara.", por lo que corresponde fijar el 2,5% del monto del juicio en carácter de procuradora, lo que arroja la suma de Gs. 16.399.188. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que establece: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...". En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido revocado, corresponde asignar el 35% del monto asignado a cada uno.- En base a todo lo expuesto, observando las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de procuradora, en la suma de GUARANIES CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE (Go. 5.739.745), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de .V.A, de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 pellicaciones legales, equivalente a GUARANIES CINQUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO (Gs. 573.27-), en cumplimiento de la ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de povientre de 2004. Igualmente/ resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Lui. María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra Abg.Worma Dominguez V. Secretarja
Profesionales de los Abogados: CARLOS NOGUERA y GERMÁN FRANCO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en carácter de patrocinantes, en la suma de GUARANIES CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE(Gs. 5.739.715), debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO (Gs. 573.971) cada uno. Es preciso advertir que, ante el pedido de regulación de honorarios profesionales por Abogados de la Dirección Nacional de Aduanas, a esta Magistratura solo compete determinar la procedencia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los honorarios profesionales, y, en este sentido, al considerar la Ley N° 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidades" que en su Art. I establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxiliares de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funcionarios públicos nombrados o contratados... que perciben una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación y que actúen en procesos judiciales en representación del Estado y en general de la Administración Pública central, departamental, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participación estatal mayoritaria.... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlos judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o sometidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro" ', ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta Magistratura expedirse respecto a quién deberá ejecutar y percibir efectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". ES MI VOTO.-...... A su turno, el Dr. Ramírez Candia manifiesta que: me adhiero al voto del Ministro Preopinante, y agrego cuanto sigue: Los Abgs. GISELLE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP de los Abogs. Gisselle Lampert Oporto y otros en los autos: Agrofertil S.A c/ Res N° 37 del 12/08/19, dictado por la Dirección Nacional de Aduanas". LAMPERT OPORTO, CARLOS MIGUEL NOGUERA LEGUIZAMON Y GERMAN ELIAS FRANCO GARCIA actuaron en representación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, corresponde señalar que en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de entidad públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidad públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES MI VOTO. A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS manifiesta que: me adhiero al voto del señor Ministro preopinante, respecto a la cuantificación y sistema de cálculo de la justipreciación respectiva, permitiéndome aunar los fundamentos que hacer a dicha adhesión. A fs. 1 de auto presentan escrito mediante los Abgs. Gisselle Lampert ( Oporto, Naylos Miguel Noguera Leguizamón y German Elías Franco García, quienes en mencionado escrito expresan: "Por escrito, venimos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Henal a али Lui. María/Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTAC Ministra Abg. Norma Domingu Secretaria
solicitar la regulación de nuestros honorarios profesionales de conformidad a lo dispuesto en el Art. 383 de la Ley 2422/2004 "Código Aduanero", que reza: "Cobros judiciales de títulos ejecutivos. La gestión judicial de cobro del tributo aduanero, multas, garantías y accesorios, se hará en la forma establecida en la legislación vigente y la defensa de los intereses fiscales correrá a cargo de la Dirección Nacional de Aduanas, a través de los abogados fiscales del departamento jurídico de la misma, quienes tendrán derecho a percibir honorarios profesionales a cargo de la parte demandada.", en concordancia con los artículos 32 y 63 de la Ley 1.376/88 "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", en nuestro doble carácter de abogados y patrocinantes y procuradores." Primeramente, cabe advertir que, en esta . instancia y etapa de la regulación de honorarios profesionales, solo se procede a justipreciar el trabajo desarrollado por los profesionales peticionantes, por lo que debatir sobre otras cuestiones propias del trámite de cobro y percepción de honorarios, seria inmiscuirse en cuestiones que no corresponden a la etapa del presente procedimiento ni instancia. - Hecha la advertencia precedente, se pasa a elaborar el argumento de justiprecio que hacen a los trabajos realizados por los profesionales peticionantes. A fs. 206/2015 de las compulsas de autos principales que obran por cuerda al presente expediente de regulación de honorarios, se tiene que la Abg. Gisselle Lampert Oporto, ha actuado en representación de la parte gananciosa DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, siendo en este contexto abogada procuradora de esta última. Así de dicha constancia, surge igualmente que los abogados Carlos Miguel Noguera Leguizamón y German Elías Franco García, han intervenido como abogados patrocinantes del mencionado ente estatal. Aclaradas las intervenciones pertinentes y la calidad de las mismas, respecto de cada abogado peticionante, nos remitimos a fs. 96 de las compulsas de autos principales, donde consta la liquidación de tasas judiciales, y en la cual se consigna que el monto del juicio equivale a la suma de Gs. 655.967.530, debiéndose aplicar la primera parte del Art. 63' de la Ley ' Artículo 63°. - En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TADISTIO 23 Expediente: "RHP de los Abogs. Gisselle Lampert Oporto y otros en los autos: Agrofertil S.A c/ Res N° 37 del 12/08/19, dictado por la Dirección Nacional de Aduanas".- N° 1376/88, y aplicando el 5% en virtud al principio establecido en el Art. 32, resulta en la suma de GUARANIES TREINTA Y DOS MILLONES SETESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS (Gs. 32.798.300). - En el caso de autos, al ser los abogados cuyo trabajo se justiprecia, representante y patrocinante de ente estatal, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la ejecución se realizará eventualmente contra un particular, siendo este el condenado en costas. -.... Siguiendo con el análisis sistémico de justipreciación se tiene que a la suma de GUARANIES TREINTA Y DOS MILLONES SETESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS (Gs. 32.798.300) eventual e hipotéticamente justipreciada a favor de los patrocinantes en instancia inferior se aplica el porcentaje dispuesto en el Art. 332 de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35 % de dicho monto, y teniendo en cuenta que la actuación en esta instancia de los profesionales intervinientes, ha resultado en la revocación de la resolución apelada, considero que corresponde aplicar el 35 %, quedando en conjunto la suma de GUARANIES ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS SEIS (Gs. 11.474.706) a distribuirse entre los abogados patrocinantes individualizados anteriormente, correspondiendo, para la determinación de los honorarios de la Abogada procuradora, aplicar al monto de referencia la última parte del Art. 25 de la ley N° 1376/88, quedando la justipreciació respectiva de la siguienye manera: Lui. Mara Boniez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO bg. Norma Dom mArtículo 33° Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, Secretarsse regularan, er cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que contesponda fijar para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala.- 3 Artículo 25° ....Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos.- Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
1- Regular los honorarios profesionales del Abg. Carlos Miguel Noguera Leguizamón en la suma de GUARANIES CINCO MILLONES SETESCIENTOS TRENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS SEIS (Gs.5.737.706), por los trabajos realizados, en su carácter de abogado patrocinante en esta instancia y en el juicio caratulado "AGROFÉRTIL S.A. C/ RES N° 37 DEL 12/08/19 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", respecto de la parte demandada, debiendo aplicar el 10 % equivalente a la suma de GUARANIES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS SETENTA (Gs. 573.770) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A.- 2- Regular los honorarios profesionales del Abg. German Elías Franco García en la suma de GUARANIES CINCO MILLONES SETESCIENTOS TRENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS SEIS (Gs.5.737.706), por los trabajos realizados, en su carácter de abogado patrocinante en esta instancia y en el juicio caratulado "AGROFÉRTIL S.A. C/ RES N° 37 DEL 12/08/19 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", respecto de la parte demandada, debiendo aplicar el 10 % equivalente a la suma de GUARANIES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS SETENTA (Gs. 573.770) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A.- 3- Regular los honorarios profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO en la suma de GUARANIES CINCO MILLONES SETESCIENTOS TRENTA Y SIETE MIL SETESCIENTOS SEIS (Gs.5.737.706), por los trabajos realizados, en el carácter de procuradora respecto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS en esta instancia y en el juicio caratulado "AGROFÉRTIL S.A. C/ RES N° 37 DEL 12/08/19 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS", debiendo aplicar a dicho monto el 10 % equivalente a la suma de GUARANIES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS SETENTA (Gs. 573.770) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A. ES MI VOTO -.........
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "RHP de los Abogs. Gisselle Lampert Oporto y otros en los autos: Agrofertil S.A c/ Res N° 37 del 12/08/19, dictado por la Dirección Nacional de Aduanas"..... POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Exema. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PEO RESUELVE: 11 12) 13 REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de procuradora, en la suma de GUARANIES CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE(Gs. 5.739.715), adicionando GUARANÍES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO (Gs. 573.971), en concepto de I.V.A.- 2REGULA los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANIES CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE(Gs. 5.739.715), adicionando GUARANÍES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO (Gs. 573.971), en concepto de I.V.A. 3. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. GERMAN FRANCO, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANIES CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEȚECIENTOS /QUINCE(Gs. 5.739.715), adicionando a GUARANÍES NCUENTA Y STETE MIL CUATROCIENTOS OCHO (Gs. 573 971), en concepto de IV,A 4% ANOTAR, registrar y notificãr.- Ante mí: Lui: Napa Benítez Riera * SECRETART JUDICIAL V ATENGIOSO ADA MSTRATNO ролиа er Maque Dejesús Banine Candi Naus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO Abg. Norma Dominguel ecrotuti
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