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PODER JUDICIAL Expediente: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. RODOLFO BERENDSEN WENTZENSEN EN LOS AUTOS CARATULADOS: COMPULSAS DEL EXPTE. JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA C/ RES. N° 03, ACTA N° 22, FECHA 11/05/11 DICTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y AFINES". 1 19 29 MAR D \01 02 BICO A.I. N°...136 ISTICA CIVIL 17 -03- 2023 Asunción, 16 de maizo de 2023.- pedido de Regulación de Honorarios Profesionales -Arasentado por el abogado RODOLFO BERENDSEN WENTZENSEN en el juicia ¡ bi caratulado " JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA C/ RES. N° 03. ACTA Nº 22, SI FECHA"/1/05/11 DICTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y AFINES", Y:- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: El profesional solicitante requiere la regulación de los honorarios que le corresponde en virtud de los trabajos realizados, en esta instancia. Que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que, esta Sala Penal, por A.l. N° 2446 del 04 de noviembre de 2013, ha resuelto: "1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el representante convencional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, y en consecuencia, REVOCAR el Auto Interlocutorio N° 397 de fecha 14 de junio de 2012, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3) IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa. 4) ANOTAR, registrar y notificar", que obra a fs. 117/118.- QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvo por resultado, la revocación de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por la cual no se hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 12 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de urjuicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales". Porlo que en el Lu Maria Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINICTRO all Dra. Ma. CarolinaLlanes O. Ministra Nickma Dominguez V. Secretaria
presente caso se debe aplicar la suma de 180 jornales mínimos en el doble carácter de patrocinante y procurador.- Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 98.089. Que, el cálculo aritmético realizado nos arroja la suma de Gs. 17.656.020.-— Que, siendo una cuestión incidental como lo son las medidas cautelares, corresponde remitirnos al art. 22 de la Ley de Honorarios. Siendo así, 25% de Gs. 17.656.020 nos da la suma de Gs. 4.414.005.- Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia.- Que, habiendo sido revocada la sentencia, se aplicara el 35% a la suma de Gs. 17.656.020, dando el total de Gs. 1.544.901, correspondiente a los trabajos realizados en esta instancia.- Que, es menester destacar que no se aplica el art. 29 de la Ley N° 2421/04 en razón de que la presente regulación no es a costa del Estado Paraguayo, sino de un particular. Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales del Abg. RODOLFO BERENDSEN WENTZENSEN queden establecidos en la suma de GUARANIES UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS UNO (Gs. 1.544.901). debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: me permito disentir con el monto establecido por el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, considero que corresponde la aplicación del Art. 36 de la Ley Nro. 1376/88, por los siguientes fundamentos: El Abg. RODOLFO BERENDSEN WENTZENSEN, representante de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines (parte demandada), solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la tramitación recursiva de una medida cautelar.——- En ese contexto, verificadas el expediente principal del tomo l, se constata que el mencionado profesional, intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador (parte demandada), en ese carácter han presentado la fundamentación de los agravios que consta a fojas 108/109.
18 19 PODER JUDICIAL 00) 07. 00106/05 Expediente: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. RODOLFO BERENDSEN WENTZENSEN EN LOS AUTOS CARATULADOS: COMPULSAS DEL EXPTE. JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA C/ RES. N° 03, ACTA N° 22, FECHA 11/05/11 DICTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y AFINES".- Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se observa que, la parte actora solicitó una medida cautelar (fs. 85 copia del tomo 1) y por A.l. Nro. 391 del 14/06/2012, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala hizo lugar a lo solicitado (fs. 96/97 de la copia del tomo I). Recurrida la Resolución, por A.l. Nro. 2446 del 04/11/2013, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la Resolución dictado por el Tribunal de Cuentas e impuso las costas a la perdidosa (fs. 117/118).- Así, para justipreciar adecuadamente la labor del profesional, corresponde hacer la operación matemática considerando los siguientes parámetros: 1) El Juicio es sin monto, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 12 copia del principal tomo I), por lo que son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgarse 120 jornales mínimos (patrocinante), más 60 jornales mínimos (procurador). 2) Se debe tener presente el Art. 36 de la mencionada Ley, en el que se establece: "En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultarían del valor que se pretende asegurar". 3) La aplicación Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 no corresponde en este caso particular ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cual no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas.—... Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas que se han señalado, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 98.089: • Abg. RODOLFO BERENDSEN WENTZENSEN 120 jornales mínimos (patrocinante) y 60 jornales mínimos (procurador), total 180 jornales mínimos, alcanza Gs. 17,656.020, de esta suma corresponde otorgar la tercera parte conforme al Art.36, que alcanza la suma de Gs. 5.885.340. Alrespecto se debe tener cuenta la última parte del Art. 36 de la Ley Nro. 376/88 que en su parte pertinente establece: "Si las medidas fuesen revocadas o anuladas, se regularán los honorarios en el cincuenta por ciento de lo que gorresponderia de acuerdo al valor de la cosa o crédito que se pretendió asegurar". En consecuencio, el monto de Gs. 5.885.340, corresponde reducir al Su%o, y que, realizando la operacion matematica, da Lui. María Benítez Riet saue Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Aba Nora Bami guez V. Secratarig
un monto total la suma de Gs. 2.924.670 cálculo hipotético de la instancia inferior por los trabajos realizado en el trámite de la medida cautelar. Teniendo en cuenta la instancia recursiva, en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 35% del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada, arrojando la suma de Gs. 1.029.935 Por lo tanto, en base a las consideraciones de los Arts. 63 (última parte), 25 (segundo párrafo) y 36 de la Ley Nro. 1376/88 corresponde REGULAR los honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, en el marco de la tramitación de la medida cautelar al Abg. RODOLFO BERENDSEN WENTZENSEN como patrocinante y procurador (parte demandada), en la suma de Gs. 1.029.935 En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 1.029.935 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 102.994.-....- Cabe resaltar que, el Abg. RODOLFO BERENDSEN WENTZENSEN actuó en representación de la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por la entidades públicas a quienes representan os profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de honorarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establecidas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a entidades públicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación.—_ Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados. ES A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Comparto la justipreciación realizada por el señor Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez, por los siguientes argumentos que hacen a dicha resolución:
PODER JUDICIAL K2121 ців 3 RE ESTADI 2023 11 18.1 17 que Efectivamente Expediente: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. RODOLFO BERENDSEN WENTZENSEN EN LOS AUTOS CARATULADOS: COMPULSAS DEL EXPTE. JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA C/ RES. N° 03, ACTA N° 22, FECHA 11/05/11 DICTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y AFINES".- el abogado solicitante ha intervenido en 118 de autos principales que obran por cuerda a estos autos regulatorios. Siendo así se tiene que le corresponde el pago por el doble carácter, en virtud al Art. 25' última parte de la ley N° 1376/88 En cuanto al monto a tener en cuenta como base para el justiprecio, tenemos que en el pago de tasas judiciales obrante en autos, no se consigna monto de juicio alguno, por lo que el monto a tener en cuenta, al no existir base pecuniaria que sirva de parámetro, es aplicable lo establecido en el Art. 63 de la Ley 1376/88, es decir 120 jornales que sumado el 50 %, a la sazón del doble carácter del ejercicio por el abogado recurrente, resultan en 180 jornales. Esta determinación resulta importante, en razón a que, al no existir monto de juicio, la base en jornales a ser establecida servirá para la determinación del justiprecio de una cuestión relacionada a medidas cautelares. Pues bien, quedando establecido los 180 jornales, (Gs. 98.089 - diario) el monto convertido arroja la suma de Gs. 17.656.020.- En el caso de autos, al ser el abogado cuyo trabajo se justiprecia, representante de ente estatal, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la ejecución se realizará eventualmente contra un particular. Siendo este monto atribuible, hipotéticamente, a la cuestión principal, nos debemos remitir a lo que dispone el Art 36 de la Ley 1376/88, el cual expresa: "En las medidas cautelares se regulará la tercera parte de los honorarios que resultaran del valor que se pretende asegurar." En atención a la norma transcripta, se tiene que la tercera parte del valor a asegurar en el caso de autos serig la suma de Gs. 5.885.340.- Siguiendo con el análisis sistémico de las normas que rigen el caso concreto, se fiene que el Art. 26 de la Ley Nº13/6/88 en su parte tinal dispone: Si las medidas fuesen rexocadas o anuladas, se regularán los honorarios en " Articulo 25° " Los honorarios del procurador se regularan en la mitad de los que se asignan a abogado bajo cuyo patrocinio actuare. Cuando un mismo profesional actuare en al doble de abogado y procurador, perciairá la totalidad de lo que corresponderia a ambos" Lu:, María Benítez Riera islara Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Abs. Norma Deringuez V. Socrotarla
el cincuenta por ciento de lo que correspondería de acuerdo al valor de la cosa o crédito que se pretendió asegurar". Como puede constatarse, el A.l. N° 2446 de fecha 04 de noviembre de 2013, dictado por esta Sala Penal de la Corte (fs. Ol de autos regulatorios) revoca la medida cautelar otorgada en instancia interior, por lo que al aplicar la norma transcripta anteriormente tenemos la suma de Gs. 2.942.670, a ser justipreciada, hipotéticamente en instancia inferior. —- A este monto eventual e hipotético a ser establecido en instancia inferior, se aplica el porcentaje dispuesto en el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35 % de dicho monto, y recurriendo al porcentaje máximo, teniendo en cuenta que la actuación en esta instancia del profesional interviniente, ha resultado en la revocación de la resolución apelada, considero que corresponde aplicar el 35%, quedando finalmente en la suma de GUARANIES UN MILLON VEINTE Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (GS. 1.029.934). . Siendo así, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado RODOLFO BERENDSEN WENTZENSEN, por los trabajos, realizados en cuestiones cautelares, en el doble carácter y en esta instancia respecto de la parte demandada en los autos caratulados "JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA C/ RES N° 03 ACTA N° 22 DE FECHA 11/05/11 DICT. POR EL CONSEJO DE ADMINSTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y AFINES", en la suma de GUARANIES UN MILLON VEINTE Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (GS. 1.029.934), más el 10 % que equivale a la suma de GUARANIES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (Gs. 102.993) en concepto de pago por el Impuesto al Valor Agregado - I.V.A. Es mi voto.-.. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. RODOLFO BERENDSEN WENTZENSEN, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el doble caracter, en la suma de GuARANIES Un MILLON VEINTE Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (GS. 1.029.934), debiendo adicionarse GUARANIES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (Gs. 102.993), en concepto de I.V.A.- 2. ANOTAR, registrar Ante mí: CIAL Lui. María/Bohítez Riera Ministro aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra pr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO полно No maRo Secretarla
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