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PODER JUDICIAL Expediente: "RHP DEL ABG. JOSE ANTONIO MORENO RODRIGUEZ EN EL EXPTE. RHP DEL ABG. JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA EN EL JUICIO: TELECEL S.A. C/ RES. N° 68 DEL 16.03.15, DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO". RECBOD ES ADISTICA CIVIL A.I. N°....13.S.. 118114131 -03- 2023 Asunción, 16 de marzo de 2023 Roig VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado JOSE ANTONIO MORENO RODRIGUEZ en el juicio'caratulado: "RHP DEL ABG. JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA EN EL JUICIO: TELECEL S.A. C/ RES. N° 68 DEL 16.03.15, DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO", У;- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden en su doble carácter, por los trabajos realizados en esta instancia.-.- QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha expresado agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 17/23 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el A.I. N° 534 del 30 de junio de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) DESESTIMAR el Recurso de nulidad. 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSE ANTONIO MORENO RODRIGUEZ, representante de la parte actora, Revocar el A.l. Nro. 312 del 02 de junio del 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3) RETASAR los honorares protesionales del Abg. JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA por los trabajos realizados en la instancia inferior como patrocinante, y progurador de la Secretaria de Detensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) parte demandada, en el juicio de MIL SEISCIENTOS DICHENTA (Gs. 2.104.680), al cual se debe adicionar ANIES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y O Lui. Marja B (Gs. 210.468), en concepto del 10% 1VA. 4) Riera aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 09. Norma Dominguez V. Cecretarie
IMPONER las costas a la parte perdidosa. 5) ANOTAR, registrar y notificar" QUE, los trabajos realizados por la abogada tuvieron por resultado, la modificación de la resolución dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Retasándose los honorarios del Abg. JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA.— QUE, corresponde justipreciar los trabajos del citado profesional teniendo en cuenta la complejidad del asunto y el valor y calidad jurídica de la labor profesional. s necesario resaltar que, se observa que el monto del juici sciende a GUARANIES DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE M CIENTO CUARENTA Y OCHO (Gs. 2.315.148), conforme a fs. 32 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes.—_ Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 32 de la Ley de Honorarios, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia a lo expresado por el articulo precedentemente citado y el art. 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 20% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando la suma de Gs. 463.229. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de procurador, por lo que corresponde adicionar el 10% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, equivale o Gs. 231.614.—— Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera
19 PODER JUDICIAL Expediente: "RHP DEL ABG. JOSE ANTONIO MORENO RODRIGUEZ EN EL EXPTE. RHP DEL ABG. JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA EN EL JUICIO: TELECEL S.A. C/ RES. N° 68 DEL 16.03.15, DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO". 02 1103/04/05/ ESTADI -03- 2023 17 sez Franco instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los Shonordrios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido revocado, corresponde asignar el 30% de la suma total, siendo así 35% de Gs. 694.843, nos da Gs. 243.195.- Sin embargo, corresponde la aplicación del art. 5 de la Ley N° 1376/88, que establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales" En atención a la normativa transcrita y considerando que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas asciende actualmente a Gs. 98.089, corresponde asignar, 3 jornales mínimos, en el carácter de patrocinante, que equivale a Gs. 294.267, más 1,5 jornales, en el carácter de procurador, que equivale a Gs. 147.134, lo que da el total de Gs. 441.401, suma a ser asignada, en definitiva, al profesional peticionario.- Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales del Abg. JOSE ANTONIO MORENO RODRIGUEZ queden establecidos en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO (Gs. 441.401), debiendo aplicarse el 10% sobre sus nonoraros en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acardado N° 337 del 24 de noviembre de 2004.- A SU TURNO., MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me permito disentir con ex sinistro Preopinante, considero que se debe RECHAZAR pedido ,de regulación, en base a los siguientes fundamentøs Aull Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO g. Norma Dominguez V. Secretaria
El Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO RODRIGUEZ representante de la parte actora, solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia recursiva.- Examinada las copias del expediente "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG. JUAN ALMIRON OJEDA EN EL EXPTE CARATULADO: "TELECEL S.A. C/ RES. NRO. 68 DEL 16/05/15, DIC. POR LA SEDECO", se observa que la regulación solicitada en esta instancia recursiva por el mencionado profesional es por la actividad producida en la tramitación de los recursos interpuestos contra el A.l. Nro. 534/22, en el que retazó los honorarios profesionales del Abg. JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA, en la suma de Gs. 2.104.680, más el 10% en concepto de I.V.A. En ese contexto, cabe mencionar que, en el A.l. Nro. 534 del 30/06/2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, he emitido mi voto en el sentido que no corresponde la imposición de costas en la instancia recursiva cuando se trata de la revisión de Regulación de Honorarios.- En efecto, los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios profesionales (independientemente a la forma en que sean resueltos), no genera costas y, por ende, no se puede regular los honorarios profesionales. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en el. En este sentido, en la tramitación de la regulación no está 'revista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación (como ocurrió en el caso de autos), pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.-
PODER JUDICIAL Expediente: "RHP DEL ABG. JOSE ANTONIO MORENO RODRIGUEZ EN EL EXPTE. RHP DEL ABG. JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA EN EL JUICIO: TELECEL S.A. C/ RES. N° 68 DEL 16.03.15, DICT. POR LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y EL USUARIO - SEDECO". 2122/231 00 PENE ESTADI 18 19,1 11 Porlos motivos expuestos, considero que corresponde rechazar el pedido de jegulación de honorarios profesionales solicitado por el Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO RODRIGUEZ. ES MI VOTO: 91/Si / 1L A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero ai voto del colega preopinante Ministro Benítez Riera. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JOSE ANTONIO MORENO RODRIGUEZ, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS CUARENTA, debiendo adicionarse GUARANÍES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), en concepto de I.V.A 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Lui tanta Boler Ren Miststro Ante mí: SECAR CON Vuel Dra. Ma. Carolina Llenes O. Ministra RA 350 MA DE Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cant MINISTRO -Secretaria
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