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PODER JUDICIAL Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG. MIGUEL SAID BOBADILLA EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: MIGUEL ARISTIDES SAID BOBADILLA C/ RES. FICTA DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- o5. A.l. N°... 133 M18 19/207 ESTADISTICA CIVIL 17-03-2023 Asunción, 16 de marzo de 2023.- RoquE Lópe: VISTO: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abg. SANDRA FLEITAS ESPINOLA, contra el A.I. N° 590 del 03 de agosto si de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Yi- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: Que, por el antedicho Auto Interlocutorio el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, ha resuelto: "1. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del Abogado MIGUEL SAID BOBADILLA con Matrícula C.S.J. N° 4.881, en un total de 270 (DOSCIENTOS SETENTA) JORNALES MINIMOS para actividades diversas no especificadas de la Capital por los fundamentos expuestos en la presente resolución y; 2. ADICIONAR a la Regulación de honorarios dispuesta precedentemente el porcentaje del 10% equivalente a 27 (VEINTISIETE) JORNALES MINIMOS en concepto de pago del IVA de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 337/2004 de la Corte Suprema de Justicia; 3. ANOTAR, registrar, notificar y comunicar a la Excma. Corte Suprema de Justicia", obrante a fs. 3/4 de autos. . En cuanto al Recurso de Nulidad, se verifica que la Abg. SANDRA FLEITAS ESPINOLA, ha desistido expresamente del mismo. Por otro lado, no se observa en la resolución recurrida vicios o defectos que tengan la suficiente entidad para declarar de oficio su nulidad, en los terminos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Codigo Procesal Civil. Por tanto, corresponde tener por desistido al recurrente del presente Recurso Respecto al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. SANDRA FLEITAS. ESPINOLA, se constata que la apelante ha expresado agravios, de acuerdo al escrito que glosa a ts. 18/22 de utos, respectiyamente, señalando que su parte se agravia contra la Aui, María Benítez Riera Ministro aul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Llanes O. pg. Norma Dominguez Sucro: MINISTRO Ministra
errada interpretación con relación al otorgamiento de la regulación de honorarios profesionales al Abg. Miguel Said. Como único agravio señala que en el caso de que la resolución dictada por el inferior en el expediente inferior fuere correcta, indica que las costas debieron haber sido impuestas en el orden causado.- Posteriormente, el Abg. MIGUEL SAID BOBADILLA, ha contestado el pertinente traslado que se le ha corrido, manifestando que la imposición de las costas a la parte perdidosa, en este caso a la Dirección Gral. De Jubilaciones y Pensiones fue a través del Acuerdo y Sentencia N° 147 del 09 de octubre de 2020, que a la fecha se encuentra firme y ejecutoriado, no siendo lo expuesto un hecho controvertido. Añade que la recurrente equivocadamente pretende reabrir una cuestión que ya ha sido decidida en otra instancia y para el efecto menciona argumentos que nada tienen que ver con el objeto de la presente causa. Ahora bien, analizadas las constancias de autos, se constata que se han regulado los honorarios del Abg. MIGUEL SAID BOBADILLA en un total de 270 jornales mínimos legales más 27 jornales mínimos legales en concepto de Impuesto al Valor Agregado. De esto surge, que con respecto a la cantidad de jornales regulados es menester destacar que el órgano jurisdiccional inferior, tiene un amplio margen de discrecionalidad para realizar la regulación de honorarios profesionales, evaluando todas las circunstancias que presenta la particularidad de cada caso concreto. Asimismo, cabe señalar que el monto fijado por el Tribunal inferior no ha sido objeto de agravios por parte del apelante, por lo que no corresponde su modificación conforme lo establece el art. 420 del C.P.C.- Que, como siguiente punto en relación a las costas mencionadas por el recurrente, se verifica que estas fueron resueltas en el Acuerdo y Sentencia N° 147 del 09 de octubre de 2020, en el juicio principal caratulado: "MIGUEL ARISTIDES SAID BOBADILLA C/ RES. FICTA DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA" N° 239/2019, y que en dicho juicio no se ha apelado nada relativo a las costas, encontrándose así el Acuerdo y Sentencia firme y ejecutoriado, motivo por el cual estos agravios resultan improcedentes.- Por tanto, en base a todo lo expuesto, corresponde TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abg. SANDRA FLEITAS ESPINOLA, NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación
PODER JUDICIAL Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG. MIGUEL SAID BOBADILLA EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: MIGUEL ARISTIDES SAID BOBADILLA C/ RES. FICTA DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- 23/00/01/0 02 03/04 120121/221 DECIRLO DISTICA CIE 2023 - 03- Te 2V López Franco interpuestos por la Abg. SANDRA FLEITAS ESPINOLA, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. N° 590 del 03 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- En cuanto a las costas, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 193 del C.P.C. y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio, corresponde que sean impuestas en el orden causado. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos expuestos.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Disiento con el voto del Ministro preopinante, pues considero que corresponde retasar los honorarios profesionales del Abg. MIGUEL SAID BOBADILLA, por los siguientes fundamentos: Que, por A.l. Nro. 590 del 03/08/2021, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. MIGUEL SAID BOBADILLA (parte actora), en 270 jornales mínimos, más el 10% en concepto de I.V.A. (Fs. 3/4).- La resolución se fundamentó en que el juicio principal no tiene monto, por lo que otorga 360 jornales mínimos al abogado como patrocinante y el 50% más como procurador, 180 jornales, total 540 jornales minimos, igualmente, conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 aplica la reducción del 50% (270 jornales mínimos).- a Abg. SANDRA FLEITAS ESPINOLA representante del Ministeric de Haciende demandada), fundamenta el Recurso de Apelación, (fs. oponiéndose al monto regulado en 270 jornales mínimos, señal e el Tribunal de Cuentas, reguló un monto muy arriba de lo q orresponde en la Ley de honorarios. uu María Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi. MINISTRO aull Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Secretaria
El Abg. MIGUEL SAID BOBADILLA, representante de la parte actora, contesta los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 20/30, solicita se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la represéntate de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.- Analizando el agravio expuesto, corresponde determinar si el jornal mínimo de 270 otorgados por el Tribunal de Cuentas se ajusta a la Ley Nro. 1376/88. En primer lugar, examinando el expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que, el Abg. MIGUEL SAID BOBADILLA intervino como patrocinante y procurador de la parte actora, en todo el proceso en la instancia inferior contencioso-administrativo. Así, se observa que el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió por Acuerdo y Sentencia Nro. 147 del 09/10/2020, hizo lugar a la acción contenciosa administrativa planteada por la parte actora, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 124/131).— En segundo lugar, se debe tener presente el pago de la tasa judicial obrante a fs. 12, en la que se observa que el juicio es sin monto, por lo que es aplicable la última parte del Art. 63 (último parte) de la ley Nro. 1376/88, que dispone: "...no siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.", igualmente, resulta aplicable la segunda parte de Art. 25 de la mencionada Ley que establece: "'...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuare...". Revisada la resolución regulatoria, se observa que el Tribunal de Cuentas otorgó a 360 jornales mínimos como patrocinante y como procurador 180 jornales mínimos, un total de 540 jornales mínimos, habiendo aplicado la resta del 50%, conforme al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, termina otorgando 270 jornales mínimos, por lo que el Tribunal inferior incurrió en un error al no tener en cuenta el mínimo legal establecido en el Art. 63 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, es decir, 120 jornales como patrocinante y como procurador 60 jornales. Por tanto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, y en consecuencia, retasar los honorarios conforme al trabajo que ha realizado el citado profesiona en autos.- Por consiguiente, al Abg. MIGUEL SAID BOBADILLA de la parte actora, se le debe otorgar 120 jornales mínimos, en carácter de
PODER JUDICIAL 103/02 105. 06 Expediente: "INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABG. MIGUEL SAID BOBADILLA EN EL EXPEDIENTE CARATULADO: MIGUEL ARISTIDES SAID BOBADILLA C/ RES. FICTA DICT. POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA".- Si patrocinante, mas la mitad 60 jornales minimos, en su calidad de procurador, total 180 jornales mínimos.- Es preciso señalar que, el organismo estatal fue condenado en costas, por imperio de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, el mínimo legal debe ser reducido a la mitad, 90 jornales, que multiplicado por el jornal mínimo vigente al tiempo de la presente regulación asciende a Gs. 98.089.- Por los motivos expuestos corresponde HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. SANDRA FLEITAS ESPINOLA; REVOCAR, el A.l. Nro. 590 del 03 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia RETASAR, los honorarios profesionales del Abg. MIGUEL SAID BOBADILLA por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador de la parte actora dejándolos establecidas en la suma de Gs. 8.828.011.- Con relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 8.828.011 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 882.801.- En cuanto a las costas, considero que no corresponde su imposición al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, pues los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación no genera costas, de imponerlas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, porque no existen costas sobre las costas, en los procesos de regulación de honorarios. ES MI VOTO.. A SU TURNO. MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Adherirse al voto del colega ore opinante Ministro Benítez Riera.- POR TANTO desarrollado, de conformidad con todo llo precedentemente Ехста.- алет Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra MINISTRO 199 Norma Boninguez V Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto por la Abg. SANDRA FLEITAS ESPINOLA.- 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelacion interpuesto por lo Abg. SANDRA FLETAS ESPINOLA, porlos tundamentos en el exordio de la presente resolución, y en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. N° 590 del 03 de agosto de 202y, distado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 3. COSTAS en el orden causado. 4. ANOTAR registrar y notificar.- Lui María Benítez Rie Ante mí: Саши Dra. Mas Careline Llanes O. Minlstre ложна SFORETARIA ASLUSTRATNO опишо. Socretaria •Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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