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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "EMPRESA DE TRANSPORTE CERRO KOI S.A. C/ NOTA 325/20 DEL 09 DE OCTUBRE Y OTRA DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL", Expte. C.S.J. Nº577, Folio 55 vuelto, Año 2022. A.INº...1.3.. Asunción, 16 de marzo de 2023.- DREO MiSTO: Estos autos, y: 02/61 8 2) STADISTICA 17 -03-2023 Roque López Franco Asistente 8 CONSIDERANDO: 91 Que, el informe de la Actuaria (fs. 216) expresó lo siguiente: "...Informo a V'E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Walter Leonardi Mereles Prieto, en representación de la firma Empresa de Transporte Cerro KOI S.A., el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 26 de julio de 2022, que obra a foja 215 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (26 de julio de 2022), hasta el 26 de octubre de 2022. Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (26 de julio de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativos de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. —. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Walter Leonardi Mereles Prieto, en representación de la firma Empresa de Transporte Cerro KOI S.A. en contra del Auto Interlocutorio N°326 de fecha 21 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas - Contencioso Administrativo - Segunda Sala En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Walter Leonardi Mereles Prieto, en representación de la firma Empresa de Transporte Cerro KOI S.A. en contra del Auto Interlocutorio Nº326 de fecha 21 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas - Contencioso Administrativo - Segunda Sala, y, en consecyencia, devolver al Tribunal de origen. - 2. COSTAS, A recurrente. 3. ANÓTESE, regístrese y notifiquese. Ante mir Mara genitez Rier Claus Dra. Ma. CarolinaLlanes O. Ministra Or Manuel Defesis Ramirez Canc MINISTRO конка отелию 2. Abg. Norda Domingu Socretaria SEORETASIA NTEACIOSO ESTRATEO
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