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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "HUGO ERNESTO SANCHEZ RODAS C/ RESOLUCION NRO.56 DEL 05/08/2019 DICTADA LA MUNICIPALIDAD DE Folio 42, Año: 2022. . AINº...130. Asunción, 16 ESTADISTICA CVN, de marzo de 2023.- 17-03-2023 LISTO: El escrito presentado (ís. 79) por el Abogado Hugo Cubas Pereira en representación de la Municipalidad de rernando de la Mora, y; CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria (fs. 80) expresó lo siguiente: "...Informo a V.E., que, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Alexandra Riveros de Cañiza, en representación del señor Hugo Ernesto Sánchez Rodas, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de junio de 2022, que obra a foja 79 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de junio de 2022), hasta el 20 de setiembre de 2022. Es mi informe..." Consecuentemente, desde dicha fecha (20 de junio de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno •derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...".
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Alexandra Riveros de Cañiza, en representación del señor Hugo Ernesto Sánchez Rodas contra el Auto Interlocutorio N°367 de fecha 04 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Segunda Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas a los recurrentes en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la Ante mí: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Alexandra Riveros de Cañiza en representación del señor Hugo Ernesto Sánchez Rodas, contra el Auto Interlocutorio N°367 de fecha 04 de mayo de 2021 dictado por el Tribunal de Cuentas, Contencioso Administrativo, Segunda Sala, y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. 2. COSTAS, al recuryente. - 3. ANÓTESE, registrese y notifíquese. 3 U Luis Niaria Benitez Riera Mix 3S Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV ONTENCIOS Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Глотиох a Domingue
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