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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "SIBOL SAC - BOLSI C/ RESOLUCIÓN NRO. 354 DEL 21/05/2020 DICTADA POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL M.S.P.B.S.", ", Expte. C.S.J. N° 654, Folio 62, Año 2022. A.I N° .129. Asunción, 16 de ma, z0 de 2023.- PREVISTO: Estos autos, y; - 17 -03- 2023 ES si Que Nintorme de la Actuaria (is. 187) expresó lo siguiente:". informo Roque López Franco CONSIDERANDO: a V.E., que, en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Roberto Marcial González, el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 17 de agosto de 2022, que obra a foja 182. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal por parte de la apelante desde dicha fecha 17 de agosto de 2022, al 17 de noviembre de 2022. Habiendo presentado su escrito de fundamentación en fecha 18 de noviembre de 2022, a las ocho y diez horas (08:10hs.). Es mi informe...". Consecuentemente, desde dicha fecha (17 de agosto de 2022), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso- administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. El plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. - Así, debemos convenir que el impulso procesal incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del impulso procesal, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo 8 de la Ley 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses...
Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Robert Marcial Gonzalez en contra del Acuerdo y Sentencia N°79 de fecha 28 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas - Contencioso Administrativo - Segunda Sala. En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ALA PENA RESUELVE 1. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Robert Marcial González en contra del Acuerdo y Sentencia N°79 de fecha 28 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas - Contencioso Administrativo - Segunda Sala y, en consecuencia, devolver al Tribunal de origen. - 2. COSTAS, al recurrente. 3. ANÓTESE, registrese y notifiquese. Lul'u María/Bonítez Riera Ante mi: SECRETARIA JUDICAL IV 20 CONTENC gr /Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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