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2 8i 121 % PODER JUDICIAL Expediente: "RHP DE LA ABOG. BLANCA MARTINEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: SERVICENTRO MARISCAL LOPEZ SRL C/ RES N° 804 DEL 29/08/14, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". ..- R. 09101.2 A.I. N°....!?.......... ISTICA CIVIL Asunción, 16 de marzo de 2023 .- 03- 2023 VISTO El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por la abogada BLANCA MARTINEZ en el juicio caratulado: ''SERVICENTRO MARISCAL LOPEZ SRL C/ RES N° 804 DEL 29/08/14, DICT. I POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", y:- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: La profesional solicitante requiere la regulación de los honorarios que le corresponde en virtud de los trabajos realizados, en esta instancia.- Que, examinando las compulsas del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que, esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 392 del 11 de junio de 2019, ha resuelto: "1) DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. 2) REVOCAR, el Acuerdo y Sentencia N° 74 de fecha 13 de abril de 2016, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución administrativa recurrida N° 804 de fecha 29 de agosto de 2014, emanada del Ministerio de Industria y Comercio por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) COSTAS a la perdidosa. 4) ANOTESE, registrese y notifiquese", que obra a fs. 209/2016. Primeramente, es menester destacar que la recurrente actuó en representación de la Procuraduría General de la República, por lo que es preciso advertir que, el protesional solicitante se desempeña como Procuradora delegada, y, el criterio que he sostenido en situaciones anteriores no daba lugar a la Regulación de Honorarios a los mismos. Sin embargo, a partir de la vigencia de la Ley 6837/2021 "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", sostengo que corresponde la regulación de los Honorarios a los Profesionales Procuradores que forman parte de dicha institución.- Ahora bien, el trapajo realizado por la peticionaria obtuvo por n del Acuerdo y Sentencia N° 14 de techa 13 de abril de 2016, en yinud det cual se confirmó la resolución administrativa agosto de 2014, de este modo, vencedora la parte accionada Lui. María Benítez Riera Mizictic Dr. Mandet Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO хами Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canr MINI Abg. Nokma Daminguez V Secretaria
Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANIES UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA (Gs. 1.275.560), conforme a fs. 49 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 30% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante у procuradora.- Que, dicha suma equivale a Gs. 382.668. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido confirmado, corresponde asignar el 35 % de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente, lo que arroja Gs. 133.933. Que, se verifica que el Abg. Roberto Moreno ha actuado en conjunto con la recurrente, por lo que corresponde dividir entre dos dicho monto, dando la suma de Gs. 66.966. Que, nos remitimos al art. 5 de la Ley N° 1376/88, que establece: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales".— En atención a la normativa transcrita y, considerando que el cálculo aritmético arroja una suma menor a tres jornales, corresponde asignar, 3 jornales mínimos como patrocinante y 1,5 jornales como procuradora, teniendo en cuenta que el jornal mínimo para
2 A bd. Norma Domings Secretaria PODER JUDICIAL Expediente: "RHP DE LA ABOG. BLANCA MARTINEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: SERVICENTRO MARISCAL LOPEZ SRL C/ RES N° 804 DEL 29/08/14, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". .. actividades diversas no especificadas asciende actualmente a Gs. 98.089, lo que da el total de Gs. 441.401, suma a ser asignada, en definitiva, a la profesional peticionaria. Que, por todo lo expuesto, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho Regular los Honorarios Profesionales de la Abg. BLANCA MARTINEZ, por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANIES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO (Gs. 441.401), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., equivalente a GUARANIES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.-....- A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: me adhiero parcialmente al voto del Ministro Preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en cuanto al monto regulado por los trabajos realizados en esta instancia recursiva a la Abg. Blanca Lila Martínez, pero considero que corresponde regular de oficio al Abg. Roberto Moreno Rodríguez, conforme Arts. 3 y 9 de la Ley Nro. 1376/88, por las siguientes consideraciones: La Abg. BLANCA LILA MARTINEZ representante de la Procuraduría General de la República (parte demandada), solicita la regulación de sus honorarios. Aduce la peticionante que, al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta la Ley 1376/88. Traídas las copias del expediente principal, se constata que los Abgs. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ y Abg. BLANCA LILA MARTINEZ intervinieron en representación de la Procuraduría General de la República, en esta instancia recursiva como patrocinantes y procuradores (parte demandada), en ese carácter han presentado la contestación de los agravios que obra a fojas 179/191. Por esta razón, además de la regulación del profesional peticionante corresponde regular de eticio los honorarios del ultimo profesional citado, de conformidad al Art 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez de oficio, regulará los honorarios al dictar a procedera de Igual modo, en las cuestiones incidentales, igualmente, el Art. 3 de la Ley de Honorarlos, establece que: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una hisma parte la persona los honorarios es otablecerán en Manu Lui. Mara Benítez Riera Dra. Ma. Carolina Klanes C Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministra
También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciere la procuración" Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal que se halla glosado a esta regulación por cuerda separada, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 74 del 13/04/2016, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, hizo lugar a la demanda planteada por la parte actora, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 144/149). Recurrida la Resolución, por Acuerdo y Sentencia Nro. 569 del 10/06/2021, está Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 195/198). Por consiguiente, el juicio posee un valor económico determinado conforme al pago de la tasa judicial la suma de Gs. 1.275.560 (fs. 22), y que debe servir de base para el cálculo de los honorarios profesionales solicitados.-— A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base, para lo cual son aplicables los Arts. 32 "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, se debe otorgar 5% como patrocinantes y como procuradores 2,5%. 2) Con relación, al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que no corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte actora (particular). 3) Es importante hacer mención que, existe dos patrocinantes, debiendo por ello dividir el 5% en partes iguales, que seria 2,5%. En cuanto a las intervenciones como procuradores 2,5%, corresponde dividir en partes iguales serio 1,25%.- Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas del cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso- administrativo, que se resumen en los siguientes: a) Abg. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ patrocinante 2,5% y procurador 1,25%, total 3,75, alcanza la suma de Gs. 47.834. b) Abg. BLANCA LILA MARTINEZ (patrocinante 2,5%) y procurador 1,25%, total 3,75, alcanza la suma de Gs. 47.834. La instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, el porcentaje del 35% del cálculo hipotético, en atención a que la resolución ha sido revocada arrojando la suma de Gs. 16.742.-
18 PODER JUDICIAL 1,08 - 95 Expediente: "RHP DE LA ABOG. BLANCA MARTINEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: SERVICENTRO MARISCAL LOPEZ SRL C/ RES N° 804 DEL 29/08/14, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". .-.- 20 2023 No obstante, en vista de que el monto de Gs. 16.742 es menor al mínimo fijado por la Ley, corresponde aplicar el Art. 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...en ningún caso será inferior ai tres jornales", destacando que en la regulación de honorarios corresponde al Juzgado ser equitativo con las retribuciones profesionales que han intervenido en los juicios, resguardando el principio de dignidad en el desempeño de la profesión, se debe asignar a los citados profesionales tres jornales como patrocinante y como procuradores 1,5 jornales, total 4,5 jornales, teniendo en cuenta el jornal actual Gs. 98.089, equivalente a Gs. 441.401, suma a ser asignada, en definitiva, a los profesionales por sus trabajos realizados en la instancia recursiva.- Por lo tanto, en base a las consideraciones de la Ley Nro. 1376/88 corresponde REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. BLANCA LILA MARTINEZ como patrocinante y procuradora de la parte demandada, en la suma de Gs. 441.401, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, y REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales al Abg. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ como patrocinante y procurador de la parte demandada, en la suma de Gs. 441.401, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, debiendo adicionarse dichas sumas el 10% a sus honorarios profesionales, en concepto de I.V.A.- Cabe resaltar que, los Abgs. BLANCA LILA MARTINEZ y ROBERTO MORENO RODRIGUEZ actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) Los trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuando se trata de sujeto privado que han litigado contras las entidades públicas, eanstituye un enriquecimiento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. 2) Respecto a la orgánica de la Procuraduría General de la Republica", cabe señalar a lø institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", y que por Derecho Lui. Maria Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand' MINISTRO ал) Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Abg. Norma Dom/nguez V. Secretaria
reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo de 10% pero no un porcentaje máximo. . Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero que establezcan como honorarios profesionales deben ser abonadas a la Entidad Publica a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica. ES MI VOTO.- A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del colega preopinante Ministro Benítez Riera. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas, la Excma.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. BLANCA MARTINEZ, porlos trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el doble carácter, en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO (Gs. 441.401),/ debiendo adicionarse GUARANIES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA (Gs. 44.140), en concepto de I.V.A.- 2. ANOTAR, registrar y notificar. Lui María Benítez Riera Ante mí: - laves Te, Carolina Llanes O. Ministra SEORETARIA JUDICALN CONTENCIOSO ADAMHCTRATIVO DE Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
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