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CORTE SUPREMA DE USTICIA CAUSA: "GUSTAVO VENANCIO GAMARRA IRRAZABAL S/ COHECHO PASIVO (LEY N° 6379) Y OTROS". N° 31/20. Acuerdo y Sentencia N° Ciento dos. 20 -03- 2023 in/la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los die dias, del mes . Marzo., del 2023, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MARIA CAROLINA LLANES y EUGENIO JIMENEZ ROLON, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "GUSTAVO VENANCIO GAMARRA IRRAZABAL S/ COHECHO PASIVO (LEY N° 6379) Y OTROS". N° 31/20", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Especializado en delitos económicos, crimen organizado y anticorrupción, 2da Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Eugenio Jiménez Rolon. A LA PRIMERA CUESTIÒN PLANTEADA, el Dr. Benitez dijo: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la Karinpena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".—__. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario:/"El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: I) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena d de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto, constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sed contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o pe la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infaridados? -/ _uis Maria Benítez Riera Eugenio Jiménez R Ministro Dra. Ma. Carolina Atanes O Ministra
El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado "GUSTAVO VENANCIO GAMARRA IRRAZABAL S/ COHECHO PASIVO (LEY N° 6379) Y OTROS". N° 31/20", es que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Abg. Anildo Caballero Ortega, contra el Acuerdo y Sentencia N° 4 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelacio Penal, Especializado en delitos económicos, crimen organizado . anticorrupción, 2da Sala de la Capital. . De las constancias de autos, se advierte que el impugnante - Abg. ANILDO CABALLERO ORTEGA-, se presenta en fecha 14 de julio de 2022, a plantear RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Especializado en delitos económicos, crimen organizado y anticorrupción, 2da Sala de la Capital. En dicha presentación el accionante, manifiesta acompañar carta poder.- De las constancias de autos, se advierte que el recurrente, ha presentado una carta poder que no corresponde a esta causa (fs. 21/26), así como también presento copia de notificación (fs. 27), que no corresponde al expediente, ni tampoco presento copia del fallo cuestionado. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y copia del fallo impugnado a fin de determinar si existe, el fallo es manifiestamente infundado, los agravios
CORIE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "GUSTAVO VENANCIO GAMARRA IRRAZABAL S/ COHECHO PASIVO (LEY N° 6379) Y OTROS". N° 31/20.- CREIDO ISTICA CIEL 2023 20 ,expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; „requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo Te 419% recurrido. SI Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto.- A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos.- A SU TURNO, EL MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON, dijo: el recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el Abogado Anildo Caballero Ortega, contra el Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, 2da Sala de la Capital. El citado profesional, en su presentación, invocó la representación de la defensa de Gustavo Venancio Gamarra Irrazabal, y manifestó acompañar carta poder.- En primer lugar, cabe señalar que el Artículo 449 del Código Procesal Penal establece que el derecho a recurrir corresponde a quien le sea expresamente acordado. Se requiere, entonces, de legitimación procesal, vale decir, esta es una condición necesaria y previa al estudio de toda pretensión recursiva que se invoque en un proces.. . En este juicio, Gustavo Venancio Gamarra Irrazabal fue condenado por la comisión del hecho punible de cohecho pasivo, por ende, tiene derecho a impugnar la sentencia de condena; del mismo modo, el representante de la defensa tiene legitimación para ejercer directamente el recurso, según establece el Artículo 6 in fine del Código Procesal Penal.- finro Po..'' Ahora bien, el abogado que invoca una representación debe tener apacidad procesal, es decir, requiere una aptitud necesaria para ejecutar acto procesalos válidos. A dicho efecto, la presentación del documento que acredit la personaría es indispensable para impulsar el proceso en nombre del titular del derecho invegado. En estos autos, no obra documento alguno que acredite que Gustavo Venancio Gamarra Irrazabal ba designado el Abogado Anildo Caballero Ortega en carácter del defensor; sin embargo, éste ha interpuesto recurso extraordinario de casación invocando dicha designación Penítez Riera winistro Eugenio Jiménez R Ministro Dra. Ma. Carolipa Llanes O. Ministra
En el escrito de presentación, el citado profesional ha hecho referencia a una carta poder, empero, ésta no se encuentra agregada al expediente judicial. Cabe señalar que el recurrente si ha adjuntado una carta poder que no corresponde a la presente causa.- El nombramiento de un defensor no está sujeto a ninguna formalidad, ex Articulo 99 del Código Procesal Penal; empero, debe obrar o constar en algún medio comprobable, de manera que pueda ser reconocido como tal dentro del juicio penal, ex Artículo 101 del mismo Código.- De este modo, se concluye que el recurso de casación fue interpuesto por un abogado que no ha acreditado la representación invocada; y al ser así, no tiene legitimación procesal para recurrir. En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Anildo Caballero Ortega. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de /la Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acoreada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis Maria Beniter/siora Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Karina Peron PODER ACUERDO Y SENTENCIA N° .1O.?.- Asunción, 17 de Marto de 2023.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus •lundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. RESUELVE: CORT SECRETARIA JUDICIAL !!! SUSPEN D ARAR INADMISIBLE para xtraordinari Casación. YNOTAR, registrar, notificar. Luis María Benítez Ainte mi: Ministro estudio el Recurso Eugenio Jiménez R. Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra arinne Pr Sec.clarin
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