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CORTE SUPREMA PAUSTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ T.G.V. S/ H.P C/ LA AUTONOMÍA SEXUAL (COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN) EN ALBERDI. N° XXX/20XX 08 RES 15 03- 2023 ACUERDO Y SENTENCIA N° ..Noventa y cinco. Roque Mbaibé Facalizalen la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los cabre. ...días del mes de.. .Masto. ..del año dos mil E0 20, ntit res, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA, CESAR DIESEL JUNGHANNS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "M.P C/ T.G.V. S/ S.H.P C/ LA AUTONOMIA SEXUAL (COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN) EN ALBERDI", a fin de resolver el Recurso de Casación Directa interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° XX de fecha X de XXXXXX de 20XX, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de XXXXX.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENITEZ RIERA y DIESEL JUNGHANNS.- 1. / A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMIREZ • Karinan Perof CANDIA SOSTUVO: - Secretaria Por Sentencia Definitiva N° XX de fecha X de XXXX de 20XX, el Tribunal de Sentencia, integrado por las Juezas Penales Sandra Elizabeth Duarte, Viviana llyfinada Portillo y Rosana Manuela Alonso, ha resuelto condenar a T V a la pena privativa de libertad de CUATRO (4) AÑOS O er la comisión del hecho punible de coacción sexual y violación.- Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can@esar M. Diesel Junghanns MINISTRO Ministro CSJ.
El abogado defensor del acusado interpone recurso de casación directa contra el fallo del Tribunal de Sentencia individualizado precedentemente. - De las constancias de autos, surge que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado defensor en fecha XX de XXXX de 20XX, y el recurso fue interpuesto el XX de XXXX del mismo año, es decir, dentro del octavo día, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Pedro Marinoni, es el defensor técnico del acusado T.G.V., por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Mérito. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 479, del CPP3.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- El impugnante invocó como principal motivo de casación lo previsto en el Art. 403 inc. 4) del C.P.P que habilita la casación a causa de una fundamentación insuficiente o contradictoria.- Como primer agravio procesal la defensa alega violación del principio de congruencia - imputación, acusación y Sentencia- (Art. 400; 403 inc. 8 del C.P.P). Afirma el recurrente que "los hechos considerados como probados por el Tribunal y que se plasman en la sentencia recurrida, no coinciden con ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia /.../.El art. 468 primer párrafo CPP dispone "El recurso de apelación se interondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado (...]".
60/80 CORTE SUPREMA DE ASTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ T.G.V S/ H.P C/ LA AUTONOMÍA SEXUAL (COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN) EN ALBERDI. No XXXI20XX RECIBIDO 15 03- 2023 Pastelisados ni con los que el Juez de Garantías recoge en el auto de apertura" sin embargo, la defensa se limita a mencionar que hubo variación de hechos y que el Tribunal de Sentencia no tuvo en cuenta la declaración realizada por la víctima ni lo declarado por la psicóloga que la asistió, sin establecer cuáles son los hechos que han variado respecto a lo establecido en el auto de apertura y los hechos considerados probados en el juicio oral y público, motivo por el cual no puede ser admitido para su estudio por no encontrarse debidamente fundado.- Como segundo agravio procesal manifiesta el impugnante que el Tribunal de Sentencia ha incurrido en una errónea subsunción de la conducta del acusado en la norma penal al no hallarse reunidos todos los elementos constitutivos del tipo penal de coacción sexual. Refiere que solo existió "manoseo" y que la conducta debió ser subsumida dentro de lo previsto en el Art. 130 del C.P (Abuso sexual en personas indefensas). Dicho agravio resulta infundado porque cuando se plantea un error respecto a la aplicación de la norma, es deber del recurrente explicar por qué considera que de las circunstancias fácticas acreditadas por el Tribunal de Sentencia y de acuerdo con la conducta desplegada por el acusado, no se dan los presupuestos del hecho punible acusado (Art. 128 del C.P) y, de la misma manera, por qué considera que concurren los presupuestos legales conforme al Art. 130 del Código Penal, es decir, debió realizar un análisis de subsunción para demostrar la correspondencia de los hechos con el tipo legal previsto en el Art. f30 y el error concreto en el que, según su parecer, incurrió el Tribunal de Sentencia. Por lo tanto, al no establecer correctamente su agravio, no se cumple con el requisito de la correcta fundamentación.- 3. Notinas Per SpeComo tercer agravio procesal la defensa alega falta de advertencia establecido en el Art. 400 del C.P.P., que refiere que el imputado no podrá ser condenado en virtud de un tipo penal distinto al invocado en la acusación, su ampliacióny o en el auto de apertura a juicio y en ese contexto, manifiesta el recurrente que el Tribunal de Sentencia no se ha referido respecto a por que po realizó el cambio de calificación inicial y que su defendido ha sido condenado por un hecho punible que no reúne los presupuestos legales establecidos mara alihecho cacusado. El agravio Luis Marin Benítez Riera Ministro Cesar M. Г Thanns
mencionado tampoco puede ser admitido para su estudio, el recurrente debió establecer que la conducta de su defendido fue acusada conforme a un tipo penal distinto al establecido en la Sentencia recaída en juicio oral y que esta situación no fue tenida en cuenta por el Tribunal de Mérito.- Como cuarto agravio material, refiere el recurrente que el Tribunal de Sentencia ha incurrido en una incorrecta valoración del Art. 65 inc. 2 del C.P - forma de realización del hecho y los medios empleados - alegando que se tomaron en cuenta elementos del tipo, sin siquiera especificar a qué elementos del tipo se refiere. De lo expuesto se sigue que el planteamiento es incorrecto y genérico por cuanto que el impugnante no describe en forma concreta cual fue el error concreto del Tribunal de Sentencia y la manera en que se manifiesta en su decisión. Es decir, no explica porque, sobre cada uno de los puntos cuestionados en la medición de la pena, ha existido una incorrecta o doble valoración y en relación a qué circunstancias fácticas. De ahí que la sola invocación de su transgresión por parte de la defensa, sin exponer la vinculación de los vicios que denuncia con los parámetros de medición de la sanción penal, no resulta suficiente para demostrar que la pena impuesta a su defendido es desproporcional e incorrecta.- En conclusión, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de Casación Directa porque no se cumplen todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, corresponde imponerlas en el orden causado por imperio del Art. 269 -última parte- del CPP. ES MI VOTO.- A su turno, los Ministros BENITEZ RIERA y DIESEL JUNGHANNS manifiestan que se adhieren al vote que antecede por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Maria Benftez Riera Ministro Secretarin Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canc MINISTRO Cesar MrDr Ministro CSJ. cuanns
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: M.P C/ T.G.V S/ H.P C/LA AUTONOMÍA SEXUAL (COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN) EN ALBERDI. No XXX/20XX 8. RECIBIDO 15 //02- 202 ACUERDO Y SENTENCIA N° .... 95. Asunción, 14 de tharto de 2023.- La VISTOS: Los máitos del acuerdo que antecede, la Excelentisima:. co / 20 r0 211 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación Directa interpuesto contra la SD. N° XX de fecha XX de XXXXX de 20XX, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripcion Judicial de mbиcú.- 2. IMPONER las costas en e orden causado.- 3. ANOTAR, registrar y potificar.- esar . Diesel Junghanns Ministro CSJ. Luis Maria Benitez Riera Minist Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO * SECRETARIA JUDICIAL II
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