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CORTE SUPREMA DE USTICIA 5141 15/16 <1. 10 REÇIBIDO 10 -03-2023 TT20 90 Roque Mbaibé ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN GONZALEZ RETAMOSO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GERARDO RECALDE CESPEDES C/ RUBEN EFIGENIO GONZALEZ RETAMOSO S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES". N°2985. ANO: 2021. A.I. Nº..524. Asunción, 09 de Marzo de 2023.- acalizador VISTA• La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Sergio Recalde de D'andrea en nombre y representación de Rubén González Retamozo contra la S.D. N° 100 de fecha 22 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del décimo turno y contra el Acuerdo y sentencia N° 127 de fecha 10 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de apelación en lo Civil y Comercial 6ta Sala de la capital y; CONSIDERANDO: Rubén Efigenio González Retamozo por improcedente. Rechazar con costas, el incidente de prescripción bienal deducido por el Abg. Sergio Recalde D'andrea en representación del sr. Rubén Efigenio González Retamozo, por la suma de guaraníes cuarenta millones, ochocientos setenta y siete mil, ciento setenta (Gs. 40.877.170) hasta que la parte demandada haga integro pago del capital reclamado, intereses y costas. Anotar (...)". Alzada tiene por desistido el recurso de nulidad interpuesto y confirma la resolución recurrida, imponiendo las costas a la parte perdidosa. (...). Sostiene en su escrito de promoción de la acción, que las resoluciones impugnadas son arbitrarias por haberse omitido la aplicación de una norma procesal fundamental, y vulnerado el deber de imparcialidad transgrediendo lo dispuesto en los art. 16, 17 num.9), 47 y 256 de la Constitución Nacional.- Que, el Artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, analizados los presupuestos de admisibilidad de la Acción, se advierte que el accionante en su escrito de interposición de la acción manifiesta su discrepancia con la apreciación de hechos e interpretación y aplicación de normas legales realizada por el Tribunal, además de exponer actuaciones procesales realizadas en instancias anteriores, cuestiones estas suficientemente analizadas por los Magistrados intervinientes. Por los demás, el recurrente alega que lo impugnado es arbitrario y vulnera garantías de orden constitucional; no obstante no se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, ni de qué manera dicha violación se ha producido particularmente en la resolución cuestionada, más bien lo que se percibe de la lectura detallada de los agravios expuestos, es un mero desacuerdo con la decisión a la que han arribado los juzgadores, extremo que escapa a la presente vía de impugnación. Conforme bien sosteniendo esta Sala en reiterados fallos, el ámbito de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Corte Suprema de Justicia, son excepcionales de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de la decisión judicial, sino simplemente se limita a verificar que se hayan cumplido como mínimo las garantías constitucionales invocadas. En tales condiciones, los argumentos esgrimidos por el recurrente en el
.../l...escrito de promoción de la Acción resultan insuficientes para activar la instancia del control de constitucionalidad.- Que, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la Acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Sergio Recalde de D'andrea en nombre y representación de Rubén González Retamozo contra la S.D. N° 100 de fecha 22 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del décimo turno y contra el Acuerdo y sentencia N° 127 de fecha 10 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de apelación en lo Civil y Comercial 6ta Sala de la capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cedula. Dr. Vetor Rios Ojeda Ministro SUUICHA } SECRETARIA JUD
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