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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DELCIO VÁZQUEZ AMARILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA FAVIO ROJAS MATIAUDA Y DELCIO VAZQUEZ AMARILLA S/ SUPUETO HECHO PUNIBLE CONTRA LA LEY 1340/88 - TENENCIA SIN AUTORIZACION Y EMPLEO ILÍCITO DE BIENES" AÑO 2021 N° 2394. RECIBIDO 10 -03-2023 Roque Mbaibé A.L. No...S!o.... Asunción, 9 de marzo de 2023. Fizcalizador VISTA: Lalacción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Elizabeth Alcaraz, vana a epresentación de Delcio Vázquez Amarilla, en contra del AI. N° 252 de fecha 22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caazapá, y; CONSIDERANDO Que, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la accionante señala en su escrito que promueve la acción en nombre y representación de Delcio Vázquez Amarilla, pero no adjunta el poder para el efecto. Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada. Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En el caso de autos, se constata que la accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto la Abogada Elizabeth Alcaraz González carece de representación procesal, y, en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.- OPINIÓN DEL PROF. DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1.- Disiento respetuosamente con el colega que me antecede, y tras un profundo análisis con relación a la postura asumida con anterioridad, me permio modificar el criterio de rechazar la acción por falta de personería y manifiesto cuanto sigue:-..... 2.- Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que la Abg Elizabeth Alcaraz, con Mat. C.S.J. N° 38.669, promovió la presente acción de inconstitucionalidad en fecha 06 de octubre de 2021, en contra del A.I. N° 252 de fecha 22 de setiembre de 2021, emanado del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caazapá, el cual resolvió confirmar el A.I. N° 280 de fecha 29 de julio de 2021, que resolvió no hacer lugar al incidente de exclusión probatoria planteado por la Defensa Técnica, dictado en el marco de la causa caratulada: "FAVIO ROJAS MATIAUDA Y DELCIO VAZQUEZ AMARILLA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA LEY 1340/88-TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN Y EMPLEO ILÍCITO DE BIENES". En ese sentido, se observa que la mencionada profesional, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad. 3. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que la abogada
no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Delcio Vázquez simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. ). Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de ta xtremo. de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas la exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado.— 6. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Elizabeth Alcaraz, en contra del A.I. N° 252 de fecha 22 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar pot cédula. Ante mí: 2т. *sal Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER * JUDICIALI Abog. culio C. Pavón Martínez Secret. 4:
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