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11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO ALCIDES BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RHP DEL ABOG. RAUL SAPENA GIMENEZ Y WALTER CANCLINI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO DE HACIENDA C/ PORVENIR S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA". AÑO: 2020 - N° 497.—-...- A.I. Nº....So..... DISTICA CIVIL -03-2023 Asunción, 9 de mar 20 de 2023.- Lipez VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abog. Vasco Danilo Benítez en Reque representación del Señor Gustavo Alcides Benítez contra el A.I. Nº 476 de fecha 21 de agosto del 2019 dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital. El CONSIDERANDO: El accionante impugna la resolución mencionada por la cual se ha resuelto el Acuerdo y sentencia N° 5 de fecha 12 de febrero del 2020, por el cual se ha resuelto Retasar Los Honorarios Profesionales del Abogado Raúl Sapena Giménez, por los trabajos realizados en Primera Instancia en su carácter de patrocinante en la suma de Gs. 34.3283092 en concepto de pago del I.V.A , retasar los Honorarios Profesionales del Abogado Walter Canclini por los trabajos realizados en Primera Instancia en su carácter de procurador en la suma de Gs. 171.640.464 más la suma de Gs. 17.164. 046 en concepto de pago de I.V.A., Regular los Honorarios Profesionales del Abogado Walter Canclini en el doble carácter de patrocinante y procurador por los trabajos realizados en Primera Instancia en el Incidente de nulidad de subasta en la suma de gs. 42.910.116 más la suma de gs. 4.291.011 en concepto de pago del I.V.A., desestimar el pedido de regulación de honorarios Profesionales del Abog. Rául Sapena Giménez e Imponer costas.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557. Requisitos de la demanda y plazo deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará el actor además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". . El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Estudios los fundamentos de la acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales ya analizados por/los Magistrados intervinientes, sin justiticar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que sus agravios únicamente traducen el desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma del reeditar en esta instancia cuestiones que ha recibido un oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. Dr. Vibtor Ríos Ojeda Ministro
Al respecto, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que, en un voto ha expresado "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tener con la dec isión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible... " (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. Nº147). EL DOCTOR CESAR M. DIESEL JUNGHANNS, DIJO: Respecto a la cuestión sometida a mi consideración, el accionante cumplió con todos los requisitos de admisibilidad de la acción previstos en los Arts.557 y concordantes del C.P.C. y art. 12 de la Ley N° 609/95, requisitos a cuya verificación se limita esta etapa puramente formal .Así como el accionante presentó la acción en tiempo, individualizó el fallo impugnado y el juicio en el que recayó, agotó la instancia ordinaria, citó las normas constitucionales supuestamente conculcadas e indicó correctamente el agravio que le causaría. Consecuentemente, corresponde dar trámite a la misma y sustanciar esta garantía constitucional. Debe señalarse que, de acuerdo con los principios de interpretación constitucional, debe resolverse el rechazo in limine solo en casos en que notoria e inexcusablemente se incumplieren los requisitos formales de admisibilidad, en salvaguarda de la tutela judicial efectiva, por la cual los justiciables tienen derecho a acceder al sistema judicial y obtener una respuesta de fondo del órgan o jurisdiccional, acerca de las cuestiones sometidas a su conocimiento En conclusión, por las razones precedentemente expuestas, considero que la presente acción debe ser substanciada. Es mi voto.- A SU TURNO, EL MINISTRO VÍCTOR RÍOS manifiesta que, MINISTRO CESAR M. DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.- se adhiere al voto del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER reconocida la personeria del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abog. Vasco Danilo Benítez en representación del Señor Gustavo Alcides Benítez contra el A.I. Nº 476 de fecha 21 de agosto del 2019 dictado por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala™ de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los Martes y Jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en p Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y noti jesar M. Diesel Junghann Ministico CS Dr. Victor Rios Ministro POD JAL Abog Pavól Secretarte Mar JUDICIALI
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