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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 0: 15 102100 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARNALDO ALVAREZ FIGUEREDO C/ ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03 Y SU MODIFICACION DADA POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08". N° 704 - AÑO 2021.- 17. RECIBIDO A.I. N°: 506 10 +03- 2023 Asunción, 9 de marzo de 2023.- Roque Mbalbé Fiz VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Arnaldo Álvarez Figueredo, por sus propios derechos, en causa propia, en contra del Art. 8 de la Ley N° 2,345/03, y su modificatoria dada por el Art. 1º de la Ley N° 3542/08 De Reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, y; CONSIDERANDO: Que, la parte impugnado es inconstitucional porque viola los artículos 46, 102, 103, 109 y 137 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, La; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Arnaldo Alvarez Figueredo, por sus propios derechos, en causa propia, en contra del Art. 8 de la Ley N° 2345/03 y su modificatoria dada por el Art. 1º de la Ley N° 3542/08 De Reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuespo en el Art. 131 del C ANOTAR y Ante Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SUDICH C. Pavón Martinez Cecret 3, O SECRETARIA JUDICIALI DE JUSTICIA SUPREM
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