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DEL 90 CORTE SUPREMA PA USTICIA RECIBIDO 10-03-2023 Roque Mbaibé ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ARAMI MARIA DEL CARMEN LEZCANO ZAMPHIROPOLOS C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/1991 Y 1802/2001.- N° 1012 - AÑO 2022.- A.I. N°: SO4 Asunción, 9 de mar 7o de 2023.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presèntada por la señora ARAMI "AMARIA DEL CARMEN LEZCANO ZAMPHIROPOLOS, por derecho propio y bajo patrócinio de Ábogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856 / 2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y.- Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional.- del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-.... Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.-..... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora ARAMI MARIA DEL CARMEN LEZCANO ZAMPHIROPOLOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/ 2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", y CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR dias de notiticacion en Secretaria los martes y jueves MO EP TES Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Abog. Julio C. Havón Martinez Secretaro Dr. Victor Rios Ojeda! Ministro POD SUDICIAL QUA * O SECRETARIA JUDICIALI TICIA
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