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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA 151 157 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO BERNARDO ZARATE SOSA C/ ART. 8 DE LA LEY 2345/2003 MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 Y EL ART. 6 DEL DECRETO N° 1579/2004". N° 1422 - AÑO 2021. RECIBIDO 403- 2023 A.I. No.502. Asunción, 9 de mar2o de inconstitucionalidad presentada por el señor Francisco 8 de del Ley N° 2345/2003 modificado por el Art. 1º de la Ley N° 3542/2008- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, y el Art. 6 del Decreto N° 1579, y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado inconstitucional porque viola los artículos 46, 47, 95 y 103 de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 como el rechazo in inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, La; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor Francisco Bernardo Zarate Sosa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 8 de la Ley N° 2345/2003 modificado por el Art. 1° de la Ley N° 3542/2008- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, y el Art. 6 del Decreto N° 1579 CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. del C P.C. ANOTAR y registrar Dr. Víctor Ríos Ojer Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. JAL SECRETARIA RTE JUDICIALI
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