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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTORIA VERA VDA DE FRANCO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542/08, QUE MODF. Y AMPLIA LA LEY N° 2345/03, EN SU ART. 1° MODIFICA EL ART. 8° DE LA LEY N° 2345/03" N° 2336 - AÑO 2021. 09/.10 до RECIBIDO A.I. N°:... 501 -03- 2023 Asunción, 9 de marzo de 20z3.- Roque Mbaibé FIVISTA: La azción de inconstitucionalidad promovida por la señora Victoria Vera Vda. De Franco, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 1 de 'Talley N° 3542/ 2008 "Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico", y; CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 102 de la Constitución Nacional. ...- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Victoria Vera Vda. De Franco, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del artículo 1 de la Ley N° 3542/2008 "Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico"_...-. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante mí: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. §SECRETARIA JUDICIALI Abog. Junto C. Pavón Martínez Secreta is
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