Contenido completo: 96934.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ALBERTO KIESE WISNER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ALBERTO KIESE WISNER S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO-ESTAFA" AÑO 2.019 N° 1705. RECIBIDO A.I. N... 496.. 10 -03-2023 Asunción, 9 de marzo de 2023 Roodie Mbaibé - до por guaris o pio y cán de incinis du bogidad presenta de pA. . No5 26 de to a 19 de julir, 50 de 201%, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de CONSIDERANDO Voto del Ministro Antonio Fretes QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto, en contra del A.I. N° 545 de fecha 17 de mayo de 2019, dictado por el juzgado penal de garantías. Al respecto, sostiene el accionante que el fallo mencionado es arbitrario por no estar fundado conforme a la ley y por negar el derecho al recurso, vinculado con el debido proceso, y que están garantizados en el Art. 8 inciso h), y 25 del Pacto de San José de Costa Rica. Finalmente sostiene que la inadmisibilidad de un recurso importa violación de dicho derecho y afectación de la tutela judicial efectiva. QUE, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - QUE, en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas.- QUE, asimismo es de destacar que se observa que el Auto Interlocutorio N° 545 de fecha 17 de mayo de 2019 es un auto de apertura a juicio, y el Auto Interlocutorio N° 526 de fecha 19 de julio de 2019 del tribunal de apelaciones declara inadmisible el recurso interpuesto. En ese sentido, cabe advertir que es posición sostenida por esta Sala que el auto de apertura a juicio por su naturaleza procesal -es una resolución conclusiva de la etapa preparatoria dictada en un solo acto- en la que se deciden todas las cuestiones planteadas, una vez finalizada la audiencia preliminar. Siendo así, es ante un "Tribunal de Sentencia", donde las partes podrár ventilar sus pretensiones y solicitar cuanto proceda en base a sus requerimientos, teniendo a su rez todos los resortes legales que considere pertinentes en caso de resultar adversas las miQUE, en efecto, no existe agravio en el caso sub-examine, tødas las cuestiones incidentales planteadas en audieneia preliminar podrán ser nuevamente planteadas y evaluadas en la etapa incidental en la audiencia de juicio oral y público por el Tribunal Colegiado de Dr. ANMONTO TATTOS Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
Sentencia (Art. 382 CPP); e incluso por el Tribunal de Apelaciones de forma posterior. Esto se da por el control horizontal que se ejerce en el sistema acusatorio penal al cual se avoca nuestro código procesal penal. QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. . Voto del Ministro César Diesel Junghanns: En mi opinión, corresponde dar trámite para el estudio posterior de la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Carlos Alberto Kiese Wisner, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Alvaro Arias en contra del A.I. N° 526 de fecha 19 de julio de 2019, dicado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, porque analizado el escrito de presentación, se advierte que el accionante ha expuesto concretamente el agravio alegado, como también ha citado los artículos constitucionales que considera vulnerados (Arts. 17, 137 y 256 de la CN), habiendo expresado con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales considero que corresponde dar trámite a la referida acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Es mi voto. Opinión del ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda 1. Comparto la opinión del colega Ministro Doctor César Diesel quien considera dar trámite a la acción de inconstitucionalidad impetrada, y me permito manifestar cuanto sigue: 2. Debo examinar previamente, si en la presente acción se hallan satisfechos los requisitos exigidos para su procedencia conforme lo establece el Art. 557 del C.P.C. 3. Puedo notar, que en la acción de inconstitucionalidad impetrada por CARLOS ALBERTO KIESE WISNER, por derecho propio y bajo patrocinio de profesional abogado, individualizó el A.I. N° 526 de fecha 19 de julio de 2.019 emanado del Tribunal de Apelaciones en lo Penal - de la circunscripción judicial de Central, en el marco del juicio: "CARLOS ALBERTO KIESE WISNER s/ H.P. c/ PATRIMONIO - ESTAFA".-. 4. Individualizó, de modo claro y concreto, las normas y principios constitucionales que sostienen haberse infringido, mencionando los artículos 137 y 256 ambos de la Constitución Nacional, Art. 8 inciso "h" y 25 del Pacto de San José de Costa Rica.- 5. Seguidamente, detalló los motivos por el que considera que la resolución impugnada A.I. N° 526 de fecha 19 de julio de 2019, es inconstitucional, señalando que la Juez de Garantías rechazó todos los tres incidentes deducidos en la audiencia preliminar y esto tue objeto de apelación general, y el Tribunal de apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central declara inadmisible el recurso de apelación por ser interpuesto contra el auto de apertura a juicio oral y público y esto conlleva una violación del derecho a la doble instancia; entre otros argumentos que se desarolló en el escrito de promoción de esta acción.— 6. Por los motivos señalados en los párrafos que preceden, puedo colegir que la parte accionante cumplió todos los requisitos previstos en el Art. 557 del C.P.C., además de plantearse la acción dentro del plazo de ley, por lo que resulta merecedora de ser estudiada en cuanto a su procedencia, lo que no implica adelantar opinión alguna sobre esta.—... 7. En las expresadas circunstancias, considero que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad impetrada por CARLOS ALBERTO KIESE WISNER y librar oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de las accionantes. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ALBERTO KIESE WISNER EN LOS AUTOS CARATULADOS: 'CARLOS ALBERTO KIESE WISNER S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO-ESTAFA" AÑO 2.019 N° 1705. RECIBIDO A.I. N..490 10 03- 2023 RoiaN ARDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por por Carlos Alberto Kiese Wisner, por đorecho prepio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 526 de fecha 19 de julio de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial Central, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mí: DE ANTONI Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro * * SUDICIAL I SUPREMA DE
← Volver a los resultados