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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECIBIDO 10 -03-2023 mmmi Roque Mbalbé 21 Fizcalizador ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "PROMOVIDA POR JORGE ANTONIO ADORNO ORTIZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 18° DE LA LEY N° 2345/2003". N° 1182/2022.- A.I.N°. 4.91 Asunción, 9 de marzo de 2023.- VISTA: la acciến de inconstitucionalidad presentada por la Abg. OLIVIA FANEGO, representación del Sr. Jorge Antonio Adorno Ortiz., contra art. 1º de la Ley N° 4252/2010 Que modifica los arts. 3°, 9° y 18° de la Ley N° 2345/2003", y;- Que, la parte accionante refiere acto normativo impugnado es inconstitucional, porque viola los artículos 46, 47, 86, 88, 102 Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-..... Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abg. OLIVIA FANEGO representación del Sr. Jorge Antonio Adorno Ortiz., contra el art. 1° de la Ley N° 4252/2010 Que modifica los arts. 3°, 9° y 18° de la Ley N° 2345/2003. CORRER Vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 134 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel PODER J U DICIAL O SECRETARIA
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