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g AbOg. CORTE SUPREMA DE USTICIA 12 13/14 ши!. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO JAVIER ORIGOZA DUARTE C/ ART. 106 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA Y EL ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03". N° 633 - AÑO 2021. A RECIBIDO A.I. N°: 169.... 10403-2023 Roque Mbaibé Asunción, 9 de marzo de 2023.- FizViSTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Francisco Javier §Ortigoza Duarte, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 106 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública y el Art. 1 de la Ley Nº4252/2010 Que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03 de Reforma y sostenibilidad de la Caia fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los normativos impugnados inconstitucionales porque violan los artículos 46, 47, 86, 88, 92, 101 y 102 de la Constitución Nacional. . 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-.. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- escrito de presentación se constata que accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- a la acción presentada por el señor Francisco Javier Ortigoza Duarte, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 106 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública y el Art. 1 de la Ley N°4252/2010 Que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03 de Reforma y sostenibilidad de la Caja fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público. CORRER vista a la Fiscalia General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C MIniE Dr. . Victor Ríos Ojeda Ministro • SECRETARIA TS JUDICIALI SUPREN DE JUSTICIA
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