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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ENRIQUE ALBERA ANTOLA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2345/03.- EXPTE N° 2309, ANO 2022. A.I. N°: 486 REGIBIDO 130 1201302 10 403-2023 Roque Mbalbé Asunción, 9 de marzo de 2023 FASTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor LUIS ENRIQUE ALBERA ANTOLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del ART: 1° DE LA LEY N° 4252 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2345/03., y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 6°, 46°, 47° y 57° de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular." - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.O POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio r ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor LUIS ENRIQUE ALBERA ANTOLA por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del ART. 1° DE LA LEY N° 4252 'QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2345/03. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado - FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.( ANOTAR y registrar. Ante mí: Ministro Julio C Pavon Mantínez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor kios Ojeda Ministro 5. E: 2023 vall Abog. JAllo . Pavón Martínez PODER Q O SECRETARIA JUDICIALI
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