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60 80 INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUBEN JOSE DIAZ ECHAURI C/ ART. 41° DE LA LEY N°2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01, NOTA N° RAP N° 1454 DE FECHA 13/01/2021 Y RESOLUCION ADMINISTRACION DE LA CAJA BANCARIA N° 12 DE FECHA 14/02/2017". N° 893 ANO 2021.- RECIBIDO A.I. N°:.. Ut.7. 10/03- 2023 Asunción, 9 de marzo de 2023. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abog. CARLOS BRAÑAS en representación del Señor RUBEN JOSE DIAZ ECHAURI, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Administración de la Caja Bancaria - Acta N° 12 de fecha 14 de marzo de 2017" y; Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos 46, 47 109 de la Constitución Nacion........... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional ajectada, ni justifique la lesion concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abog. CARLOS BRAÑAS SU DICT representación del Señor RUBEN JOSE DIAZ ECHAURI, en contra del Art. 4 Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay y la Nota N° 1454 de/fecha 13 de enero de 2021 y Resolución N° 26 del Consejo de Adminis rEPeRETARIA de la Caja Bancaria - Acta N° 12 de fecha 14 de marzo de 2017. D-DICIAL I CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. cada semasia PRE! ANOTAR y registrar. Ante mi: Aron Martine Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Pavón Martínez s.E: 2023, Analesa
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