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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CONSTRUTEX S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CONSTRUTEX S.A. C/ TECNO - VIAL S.R.L. SI ACCIÓN EJECUTIVA", Año 2022, N° 1011. - 1122/301 02/ 03 TRICO TICA CUI A.L.N....1.73.. 10 1-03-2023 Asunción, 9 de marzo de 2023.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni, en representación de la empresa CONSTRUTEX S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N°74, de fecha Capital, y: Tr CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en el artículo 256 de la Constitución Nacional. Afirma que, el fallo impugnado denota arbitrariedad por lesionar el debido proceso. - El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -... La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar tramite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. 1
DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni, en representación de la empresa CONSTRUTEX S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N°74, de fecha 26 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Capital, a fin de que remita los autos principales. - FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registra Ante mí: Cesar M. Diesel Junghar Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POD arenass IAL CORTE SUPR SECRETARIA JUDICIAL I CKOT DE JUSTICIA * M
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