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20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. ROBERTO GONZALEZ AREVALOS EN LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD "ARSENIO PERALTA SEGOVIA Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (I.P.S.) S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD". ANO: 2018 - N° 1346. Cб0 0 AI. N° 472. STADISTICA CIVIE RECIBIDO Asunción, 9 de marzo de 2.023.- O -DISTO: El escrito presentado por el Abogado Roberto González Arevalos, y; CONSIDERANDO: Couie A la cuestión planteada el Doctor RAMÍREZ CANDIA dijo: Ante esta Sala Constitucional se presenta el Abogado Roberto González Arevalos con Matrícula N° 6.395, a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales por las labores de procurador y patrocinante, realizadas en esta instan cia, en et Expediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "ARSENIO PERALTA SEGOVIA Y OTROS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (I.P.S.) S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". De las constancias del expediente surge que la excepción de inconstitucionalidad fue interpuesta en nombre y representación de la parte demandada en el marco del juicio ordinario de indemnización de daños y perjuicios. Por Acuerdo y Sentencia N° 245, de fecha 27 de marzo de 2017, esta Sala rechazó la excepción imponiendo las costas a la parte perdidosa, resultando gananciosa la parte a la que El análisis de los autos revela que la cuestión no es susceptible de apreciación económica pues versó sobre la pretensión de inaplicabilidad de una normativa legal, por lo que debe tomarse en consideración del artículo 62, segundo párrafo, así como los artículos 22 y 25 de la Ley N° 1376/88 y la Acordada N° 337/04. . En mérito de las constancias de autos y por los fundamentos que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: - Art. 62, segundo párrafo (Jornal Gs. 98.089 x 200) Art. 25 (50% de Gs. 19.617.800) Gs. 9.808.900 - Art. 22 inc. c) (Incidentes: 25% de 29.426.700) - I.V.A. (Acordada N° 337/04 - 10%) - Total: Gs. 7.356.675 Gs. 735.667 Gs. 8.092.342 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el profesional Abogado Roberto González Arevalos con Matrícula N° 6.395, en el doble carácter en la suma de Guaraníes Ocho millones noventa y dos mil trescientos cuarenta y dos mil (8.092.342), I.V.A. incluido. Es mi voto.- A su turno el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Disiento respetuosamente del voto del Ministro que me ha precedido en el estudio de esta regulación de honorarios profesionales. En este sentido, considerando que el trabajo profesional a ser justipreciado en esta ocasión fue cumplido en el marco de una excepción de inconstitucionalidad, resulta oportuno aclarar que, en mi apreciación, dic ho trabajo no debe asimilarse, a los efectos del cálculo, a la labor realizada en un incidente, solamen te por el hecho de ser substanciada la excepción de inconstitucionalidad en dicho carácter.- Quienes adoptan la postura de que en la señalada hipótesis procede la regulación con carácter incidental, se basan en la aplicación analógica de los Arts. 62, 22 y 23 de la ley N° 1376/88, al no estar expresamente prevista en dicha ley la forma de justiprecio de trabajos realizados en una excepción d e inconstitucionalidad y atendiendo a que la ley de honorarios estatuye que las regulaciones en excepciones deben practicarse de acuerdo con las pautas de regulación para los incidentes. Por mi parte, vengo sosteniendo que dicho criterio importa una minusvalía injustificada en la retribución del trabajo desplegado por los abogados en una excepción de inconstitucionalidad, dado q ue si bien en dicha hipótesis la vía de proposición del control de constitucionalidad del acto normativ o en cuestión, técnicamente, es la excepción -tramitada como incidente-, sin embargo, el trabajo realizad o
en el planteamiento o la contestación de la excepción de inconstitucionalidad no reviste menor envergadura de la labor que realiza el profesional al plantear o contestar una acción de inconstitucionalidad contra actos normativos. Máxime, teniendo en cuenta lo que -con mucho tino- pone de relieve el Dr. Torres Kirmser, al referirse a la naturaleza de la referida vía de la excepci ón de inconstitucionalidad, en los siguientes términos: "...Pese al nombre que se le concede..no es una excepción en sentido propio, dado que dicho nombre técnico se halla reservado a determinados hechos que se alegan como impeditivos de la pretensión del actor. La excepción de inconstitucionalidad, en efecto, no ataca la pretensión del accionante, sino la ley o instrumento normativo en el que ésta se funda, que el excepcionante postula como inconstitucional...", la negrit a es mía. (TORRES KIRMSER, JOSE RAUL. "La praxis del control de constitucionalidad" en: Comentario a la Constitución, tomo III. Centro Internacional de Estudios Judiciales de la Corte Por todo ello, considero que un criterio de cálculo de honorarios más equitativo y acorde con la labor desplegada por los abogados en una excepción de inconstitucionalidad, consiste en justipreciar dichos trabajos de la misma manera que los efectuados en una acción de inconstitucionalidad contra actos normativos -sin dar tratamiento incidental a la regulación- aplicando analógicamente el Art. 6 2 de la ley de honorarios. El criterio propuesto trae aparejada una retribución más adecuada a la actuación profesional cumplida en dichos casos. Todo ello de acuerdo con el principio que dice "Donde existe la misma razón de la ley, debe aplicarse la misma disposición".- Basado en todo lo señalado, atento a la actuación del abogado peticionario en carácter de patrocinante y procurador, a la falta de contenido económico de la excepción en la que desplegó su al impuesto al valor agregado (IVA). En consecuencia, corresponde regular los honorarios del peticionario, Abg. Roberto González Arévalos, por su actuacion en caracter de patrocinante y procurador en tavor de la parte excepcionad a y gananciosa, en la suma de Gs. 32.369.370, de acuerdo con el siguiente cálculo: Gs. 98.089 x 200 (patrocinante)= 19.617.800 Gs. 98.089 x 100 (procurador) = 9.808.900 29.426.700 IVA 10% = 2.942.670 TOTAL 32.369.370 Son Guaraníes treinta y dos millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos setenta. Voto en ese sentido. A su turno el Doctor RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Roberto González Arévalos, por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante y procurador de la parte excepcionada y gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 32.369.370 (Guaraníes treinta y dos millones trescientos sesenta y nueve mil trescientos setenta), J.V A. Incluido. ANOTAR, registrar y notificar.- Dr. Victor Blos Ojeda Ministro Ante mí: Dr. Manuel Deiesús Ramírez Cand Cesar M. Diesel Junghanns MINISTRO nistro CSJ. Abog. Junto d ORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIALI
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