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CORTE SUPREMA DE USTICIA DE INCONSTITUCIONALIDAD MONTAÑEZ BOBADILLA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/4773/12 OUE SUSTITUYE PARCIALMENTE MODIFICADA POR LEY N° 4773/12 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 1802/01" N°1667 AÑO 2021.- 00 01 103) 22 23 Asunción, 9 de marzo de 2.023.- - 9 Tal er a Tail ESTA 10 El escrito presentado en fecha 22 de setiembre de 2021, por la Fiste bajo patrocinio de Abogada, que obra a f. 9 de autos, y CONSIDERANDO: 71 Que, en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que desiste de la instancia en la presente acción de inconstitucionalidad más arriba individualizada, por convenir a sus derechos.-..... Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Señora MARIA DEL PILAR MONTAÑEZ BOBADILLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución Dr. AN Dr. Victor Rigg Ojeda Ministre PODER 4%.. JAL 8 SECRETARIA JUDICIALI JUSTICIA *
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