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CORTE SUPREMA DE USTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. JULIO CESAR SANABRIA EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: PEDRO ENRIQUE OJEDAY OTROS C/ ITAIPU BINACIONAL S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO, NULIDAD POR DESPIDO Y OTROS". AÑO: 2018 - N° 2871.- 19 00 A.I. N° .....70. 01 02 103 3/07 Asunción, 9 de marzo de 2.023.- C VISTO: El escrito presentado por el Abogado Julio Cesar Sanabria Serafin, y:- CONSIDERANDO: 18 **El abogado Julio Cesar Sanabria Serafini peticiona sean regulados sus honorarios por las «/labores desplegadas en esta instancia y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 207 de fécha 12 de abril de 2018, por el cual no se hizo lugar, con costas, a la acción de inconstitucionalidad interpuesta.- Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el abg, Julio Cesar Sanabria Serafini actuó como patrocinante de la parte accionante. La presente regulación de honorarios debe ser estimada en el sentido de considerar conforme con el Art. 62 -segunda parte- y 3, dada la actuación conjunta con el abg. Luis Alberto Breuer, de l a Ley Arancelaria para la estimación de los honorarios profesionales del abg. Julio Cesar Sanabria. Luego, corresponde adicionar lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, correspondiente al importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del Abg. Julio Cesar Sanabria Art. 62 2° parte 98.089 X 200 Art. 3 Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Total Gs. 9.808.900.- Gs. 980.890.- Gs. 10.789.790.- A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: El Abogado Julio César Sanabria, se presenta ante esta Sala a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales correspondientes a su desempeño en el expediente caratulado: "Acción de inconstitucionalidad en el juicio: "Pedro Enrique Ojeda y otros c/ Itaipú Binacional s/ nulidad de acto jurídico, nulidad de despido y otros", Año 2014, N° 1035. De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por los Abogados Nancy Villalba y César Antonio Villalba, en representación de varios trabajadores contra el A.I. N° 608, de fecha 13 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado en lo Laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este, así como contra el A.I. N° 65, del 17 de julio de 2014 del Tribuna l de Apelación en lo Laboral de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Por Acuerdo y Sentencia N° 207, de fecha 12 de abril de 2018, esta Sala rechazó con costas a la perdidosa, la acción de inconstitucionalidad promovida. El Abogado peticionante tuvo intervención como patrocinante de la parte que resultó vencedora.-—— El Articulo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". Del análisis de los autos resulta que la acción de inconstitucionalidad no comprende apreciación económica, en razón de que versó sobre la impugnación de la decisión judicial que admitió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, la Entidad Itaipú Binacional. Cabe aclarar que si bien existe un mono patrimonial reclamado, es el Juez en su sentencia quien lo determina definitivamente. En el presente caso, al no haberse estudiado el fondo de la cuestión, no se ha determinado el provecho económico obtenido, por lo que el criterio que más se adecua a las particularidades del sub examine es el que conjuga los elementos de apreciación de la labor profesio nal
establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 1376/88, con lo ordenado por el artículo 62, segundo pár rafo Por otra parte, se advierte que quien pretende la regulación de honorarios, se presento conjuntamente con el Abogado Luis Alberto Breuer González, y las actuaciones con doble firma deben dividirse en partes iguales, considerándose un solo patrocinio, en virtud al artículo 3 de la Ley N° Por tanto, en mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Art 62, segundo párrafo (Jornal Gs. 98.089 x 200) - Art 3 (Actuación conjunta: 19.617.800 ÷ 2) - I.V.A. (Acordada N° 337/04 - 10%) - TOTAL: Gs. 19.617.800.- Gs. 9.808.900.- Gs. 980.890.- Gs. 10.789.790.- Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abg. Julio César Sanabria Serafini, Mat. N° 5.778, en su calidad de patrocinante de la parte vencedora, e n la suma de Guaraníes diez millones setecientos ochenta y nueve mil setecientos noventa (Gs. 10.789.790), I.V.A. incluido Es mi voto. A su turno el Doctor RAMIREZ CANDIA manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Julio César Sanabria por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte vencedora, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 10.789.790 (Guaraníes diez millones setecientos ochenta y i nueve mil setecientos noventa), I.V.A. incluido.- ANOTAR, fegistrar y notificar. Dr. Vieror Ribs Ojeda Ministro Ante mí: Dr. Manuel/Dejesús Ramir MINISTRO POD CORTE SUPR SECRETARIA C JUDICIAL I KOT EM>
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