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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR COTRISA (COMPAÑÍA DE TRANSPORTE INTERDISTRITAL S.A.) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HUMBERTO JAVIER FERNANDEZ BAREIRO C/ EMPRESA COMPAÑÍA INTERDISTRITAL S.A. Y EMPRESA DE TRANSPORTE PANCHITO LÓPEZ S.A. LINEA 29 S/ DEMANDA LABORAL". AÑO 2021 N° 1360.-——- 21 22 19120/21/22125 00 . 02 Asunción, 9 de marzo de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Lorena Morinigo Montanía, en representación de la firma Cotrisa (Compañía de Transporte Interdistrital S.A.), contra "la S.D. N° 55, de fecha 21 de setiembre de 2020 y su aclaratoria, la S.D. N° 56, de fecha 28 de setiembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, de *' la ciudad de San Lorenzo, así como contra el A.I. N° 457, de fecha 26 de mayo de 2021, dictado po r el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, (fs. 05/22), y; CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". —-. QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental". QUE, antes de entrar al análisis de la proposición constitucional, debe atenderse necesariamente a los requisitos para su admisión, es decir: a) la presentación en tiempo, b) la justificación clara y precisa de los principios constitucionales que sostiene haberse infringido, y c) que hayan agotado primeramente los recursos ordinarios. En ese sentido, la última de las resoluciones impugnadas, el Auto Interlocutorio N° 457, de fecha 26 de mayo de 2021, quedó notificado por automática el día 27 de mayo del 2021. Al día siguiente comenzaron a correr los plazos para la presentación de la acción de inconstitucionalidad de conformidad a la prescripción de l art. 557 del C.P.C.. La acción de inconstitucionalidad fue presentada según consta en el expediente en fecha 15 de junio de 2021, obrante a fs. 32vlto de autos, es decir fuera del plazo establecido de conformidad al Art. 557 del C.P.C..- QUE, se advierte, además, que la recurrente no ha satisfecho el requisito de individualizar claramente la resolución impugnada (Art. 557 del CPC), pues la resolución que en realidad impugna según copia obrante a fs. 05/06, es el A.I. N° 457/05/21, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, y no el Acuerdo y Sentencia N° 47, mencionada por la accionante.-__ QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción.-
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Lorena Morinigo Montanía, en representación de la firma Cotrisa (Compañía de Transporte Interdistrital S.A.), contra la S.D. N° 55, de fecha 21 de setiembre de 2020 y su aclaratoria, la S.D. N° 56, de fecha 28 de setiembre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, de la ciudad de San Lorenzo, así como contra el A.I. N° 457, de fecha 26 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog * JUDICIALI JUSTICIA
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