Contenido completo: 96898.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO LUIS ARANDA ZAMPHIROPOLOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: VICTOR HUGO GARAY YEGROS Y OTROS C/ MARIO LUIS ARANDA ZAMPHIROPOLOS Y MAZ CONSTRUCCIONES S/ DEMANDA LABORAL". N° 2443. AÑO 2022. ISTICA COVA 2023 A.I. N°....459... Asunción, 9 de marzo de 2023 !" VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Christian Daniel Riso Alderete, en nombre y representación del Señor Mario Luis Aranda Zamphiropolos, contra el Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Central y, - CONSIDERANDO: La parte accionante sostiene que el fallo impugnado conculca el Art. 256 de la Constitución, porque contiene una fundamentación aparente y se aparta abiertamente del contexto fáctico del caso, y que, además, aplica normas destinadas a otras casuisticas, resolviéndose contra legem y en soslayamiento de pruebas decisivas para la suerte del pleito, que dan cuenta de la inexistencia de u na relación laboral entre su parte y el actor, sino de un contrato de obra civil.-..-. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámites la acción normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .. Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas constitucionales que considera vulneradas y cumplió con los demás requisitos formales de admisibilidad. En consecuencia, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y librar oficio a l Juzgado de origen a fin de que se traiga a la vista los autos principales, conforme con el Art. 558 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.—— DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Christian Daniel Riso Alderete, en nombre y representación del Señor Mario Luis Aranda Zamphiropolos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 157 de fecha 02 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciongs en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Central.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Central, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves cada semana, de contormidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar. Ante mí. Martinez Dr. ANTO Abog Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Vitor Rios OBSECRETARIA Ministro JUDICIALI JUSTICIA *
← Volver a los resultados