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62T6g CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DANIEL ANDRES PARRA BARBOZA C/ ART. 41° DE LA "LEY N° 2856/06, QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 X 1802/01.- N° 930/2021. A.I.N°:...454. STICA CIVIL Asunción, 9 de marzo de2023.- VISTA: a acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. DANIEL ANDRES 10 PARRA BARBOZA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra art. 41° de la Reclu N°. 2856206 Paraguay" de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del SETTE EN Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el articulo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como rechazo las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado.-..-. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. DANIEL ANDRES PARRA BARBOZA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra art. 41° de la Ley N° 2856/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.-..........- FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P C. ANOTAR y registrar Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro JUDICIALI SUPRES
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