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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ORGANIZACIÓN CIVIL REINALDO MACCHI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NANCY FERREIRA SALDIVAR C/ ORGANIZACION CIVIL REINALDO MACCHI, DIEGO MACCHI SALAZAR Y GLORIA VILLALBA BROZON S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2020 N° 02 1,98 DISTICA DITL A.I. N°.4S3. 2023 Asunción, 9 de marzo de 2023. La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Verónica Recalde, en inte presentacie de la Organizaonen Civil Reinaldo Macchi, contra la $.). N° 14, de fecha 03 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del ITTercer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 48, de fecha 08 de octubre de 22, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial у Laboral, de la Circunscripción CONSIDERANDO: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción". Igualmente, el art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria.- QUE, de la lectura del escrito de demanda, surge que la accionante ha promovido la presente acción contra dos sentencias judiciales, recaídas en el juicio principal caratulado: "NANCY FERREIRA SALDIVAR C/ ORGANIZACION CIVIL REINALDO MACCHI, DIEGO MACCHI SALAZAR Y GLORIA VILLALBA BROZON S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES", y dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno, y el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordillera. Estas son: 1) la S.D. N° 14, de fecha 03 de febrero de 2020; y el 2) A. y S. N° 48 de fecha 08 de octubre de 2020. QUE, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del Código Procesal Civil establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada. Conforme lo dispone el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo, las sentencias deben notificarse personalmente o por QUE, en el caso de autos, la sentencia impugnada fue dictada por el Tribunal de Apelación en Civil, Comercial y Laboral, el 08 de octubre de 2020; y la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 05 de noviembre de 2020. No obstante, la accionante omitió agregar copia de la cédula de notificación de la última de las resoluciones impugnadas: Acuerdo y Sentencia N° 48/2020. En su escrito de planteamiento de esta acción, tampoco mencionó la fecha en que se habría notificado de la misma, y, de las constancias de autos no se puede determinar sí cumplió con el requisito formal de presentar la acción dentro del plazo exigido por el Art. 557 del C.P.C
QUE, en estas condiciones, y frente a la omisión de dichos recaudos, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1.- El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción, y establece cuanto sigue: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".- 2.- En efecto, la disposición legal norma que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que el accionante constituya domicilio; (ii) que individualice la resolución impugnada; (iii) que identifique el juicio donde recayó la resolución impugnada; (iv) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; (v) que presente la acción en el plazo de 9 días.- 3.- En relación al último requisito, que refiere a la presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar cumplimiento de todas las exigencias legales de admisión. 4.- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Verónica Recalde, en representación de la Organización Civil Reinaldo Macchi, contra la S.D. N° 14, de fecha 03 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 48, de fecha 08 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolucjon. . ANOTAR y notificar por cédula Ante Dr. Kíctor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. * SECRETARIA ** JUDICIALI SUPR
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